SAP Baleares 122/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2007:620 |
Número de Recurso | 35/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 122 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Marzo de dos mil siete. VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma, bajo el número 597/05, Rollo de Sala nº 35/07, entre partes, de una como actor-apelante D. Agustín , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Manuel Pomar Carrió, de otra, como demandada-apelada la entidad Liberty Seguros, representada por la Procuradora Dª Marta Font Jaume y asistida del Letrado D. José Carlos Leal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan José Pascual Fiol, Procurador de los Tribunales y de D. Agustín por lo que debo absolver y absuelvo a Liberty Seguros de todos los pedimentos efectuados en la mismas.==Las costas procesales se imponen a la actora".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó elseñalamiento para la votación y fallo el día 28 de marzo de 2007 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
D. Agustín interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Liberty Seguros, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 9.307 '44 euros.
Funda el actor su pretensión en los siguientes antecedentes:
A.- El Sr. Agustín es propietario de la embarcación DIRECCION000 YK-.... .
B.- El demandante tiene concertado un contrato de seguro a todo riesgo de fecha 14 de julio de 2004 con la compañía aseguradora demandada.
C.- En fecha 3 de octubre de 2004 la sentina de máquinas se inundó causando daños por valor de
8.709'74 euros, ocasionándose gastos de izada y varada por valor de 597'70 euros. La entidad aseguradora demandada se personó en autos y concordó los daños y su importe, pero
considera que no debe responder de ellos, por cuanto la inundación de la sentina no fue accidental, sino que se debió a la rotura de una brida de un manguito y en las condiciones particulares de la póliza quedan expresamente excluidos los daños, pérdidas o perjuicios ocasionados por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba