SAP Baleares 126/2007, 29 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución126/2007
Fecha29 Marzo 2007

SENTENCIA Nº 126

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca, bajo el número 273/2006, ROLLO de SALA número 124/2007, entre partes, de una como actora apelante D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen y asistido del Letrado Sr. Morell; de otra, como demandada apelada MOTECAL SL, representada por el Procurador Sr. Rul-lan y asistida por el Letrado Sr. Blas.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Nancy Ruys Van Noolen actuando en nombre y representación de Juan Antonio . Absolviendo a la demandada, Motecal SA representada pro el Procurador, Gaspar Rul-lan Castañer, de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Juan Antonio interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Motecal SL en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada de abonar la cantidad de 675.000.- euros.

Funda la parte actora su reclamación en los siguientes antecedentes:

A.- en fecha 6 de mayo de 2005 el Sr. Juan Antonio entregó a la entidad demandada, representada por su administrador único, la cantidad de 675.000.- euros en concepto de préstamo, que debía ser devuelta en efectivo y sin intereses, como fecha límite, el día 8 de julio de 2005.

B.- llegado el plazo estipulado, la entidad prestataria no procedió a devolver cantidad alguna, pese a los requerimientos del hoy actor.

La entidad demandada Motecal SL se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial negando la existencia de relación contractual alguna entre Juan Antonio y Motecal SL, y aludiendo a la existencia de un complot entre el Sr. Juan Antonio y el Sr. Imanol -administrador de Motecal en la fecha de la suscripción del pretendido reconocimiento de deuda-.

En fecha 4 de diciembre de 2006 recayó sentencia por la que se desestimaba integramente la demanda y se absolvía a la entidad demandada de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Juan Antonio , por considerar que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, además, no ha sido correctamente aplicada la doctrina relativa al contrato de reconocimiento de deuda.

SEGUNDO

Procede analizar si la parte actora ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión y en este ámbito tiene especial relevancia determinar la fuerza probatoria que ha de reconocerse al documento privado suscrito por las partes litigantes en fecha 6 de mayo de 2005 del siguiente tenor literal "Por el presente documento D. Imanol (DNI NUM000 ), como representante y administrador único de "Montecal SL" (Cif B074844355), reconoce que esta sociedad ha recibido de D. Juan Antonio (DNI NUM001 ) y en efectivo la cantidad de 675.000.- euros, como préstamo a dicha sociedad, y que esta lo devolverá en efectivo y sin intereses el próximo día 8 de julio de 2005 como fecha límite.- Estando presente en este acto y actuando como testigo del pacto Don Rafael (DNI NUM002 ).- Firman todos de conformidad este acto de reconocimiento de deuda de "Motecal, SL".- Palma, 6 de Mayo de 2005.- Fdo.- Imanol , por "Montecal SL".-Fdo. D. Juan Antonio .- Fdo. D. Rafael .-"

Dicho documento fue presentado con la demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 264 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su autenticidad fue impugnada por la parte demandada, señalando el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Señalar también que no estando regulado el reconocimiento de deuda en nuestro ordenamiento jurídico (salvo las alusiones que a él se hacen en los artículos 1973 y 1975 del Código Civil ), diversos autores han coincidido en que el mismo puede configurarse bien como un negocio jurídico abstracto, cuya eficacia se desvincula de las vicisitudes de la causa subyacente, que no expresa, o bien, por el contrario, tener una naturaleza causal, en tanto en cuanto se declara o fija una relación jurídica previa que se exterioriza y explicita como causa de la manifestación recognoscitiva. En esa línea, el Tribunal Supremo ha enseñado que "el reconocimiento de deuda, como negocio causal, que es lo que aquí sucede, es un contrato de fijación válido y lícito y afecta a quien lo admite, pudiendo tener como objetivo...

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