SAP Baleares 181/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2007:816
Número de Recurso170/2007
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 181

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR.

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Mahón, bajo el Número 315/06, Rollo de Sala Número 170/07, entre partes, de una como demandante-apelante la entidad "Lood Al 34, S.A.U.", representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y defendida por el Letrado

D. Antony Triay Pons; y de otra como demandadas- apelantes Dª Eva y Dª Gema , representadas por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador y defendidas por el Letrado D. Lorenç Palliser Barber.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Mahón en fecha 11 de Diciembre de 2006 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto FALLO que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Olga actuando en nombre y representación de Look AL 34, S.A. contra Eva y Gema , ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales Mª José Bosch Humbert, debo condenar y condeno a las demandadas a reponer al actor en la posesión de acceso al patio e instalaciones de aire acondicionado en cuanto a la ventana se refiere, debiendo, en consecuencia efectuar a su costa la demolición del cerramiento de la misma y cuanto fuere necesario a fin de reponer el local a al situación existente antes de tal despojo, declarando caducado la acción en cuanto al resto y, en base a ello, absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin especial condena en costas".SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha treinta de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En este procedimiento de protección sumaria de la posesión, la entidad actora, "Look Al

34 S.L.", alega ser propietaria de un local sótano sito en un inmueble de Alaior, Calle Es Carreró nº 13 y 15, que es la parte determinada nº uno de la división horizontal, dedicada a Bar, siendo el resto del inmueble ( parte determinada número dos) propiedad de las demandadas Dª Eva y Dª Gema , y éstas últimas han tapiado una puerta y una ventana que dan a un patio interior integrado en la parte determinada nº 2, lo que consideran se ataca la posesión de hecho sin haber interpuesto la demanda correspondiente, aprovechando el cierre del local, sin autorización de la actora y cegando la salida de emergencia del bar. La demanda se interpuso el día 26 de julio de 2.006.

En el acto del juicio la demandada opuso la caducidad de la acción por haber transcurrido más de un año desde el tapiado de la puerta y la ventana, la primera dice se produjo en el año 1.995, y la segunda en el mes de junio de 2.005.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, admitiendo la misma respecto de la ventana, que considera tapiada en los primeros días de agosto de 2.005, y la desestima en relación con la puerta, que reputa tapiada en el año 1.995, y con relación a la cual estima caducada la acción. El cierre de la puerta se acredita por el testimonio del constructor D. Carlos Manuel y la foto aportada por las demandadas "de donde resulta que, probablemente por ya haber obtenido la licencia de apertura y visto el escaso espacio que dejaban los aparatos de aire acondicionado, el actor consintió el cerramiento". En cuanto a la ventana, el burofax de 8 de agosto de 2.005 remitido por las demandadas a la actora para la retirada del aire acondicionado, que no fue atendido por la actora, provocó que las primeras tapiasen la ventana en los primeros días de agosto, tal como manifiestan los testigos presentados por la actora, siendo éste el único acceso desde el local a los aparatos, con lo cual se ha ejercitado la acción dentro del plazo de caducidad de un año desde que se consumó la perturbación o despojo.

Dicha resolución es impugnada por ambas partes en solicitud que se revoque la parte de la sentencia que les es...

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