SAP Asturias 47/2002, 19 de Marzo de 2002

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2002:1099
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA N° 47/2002

ILMOS. SRES.

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO

En OVIEDO, a diecinueve de Marzo de dos mil dos.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio oral procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de Oviedo, con el n° 320/2001, (Rollo de Apelación n° 33/2002), sobre delito contra la propiedad industrial, contra Luis Pablo , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. RAIMUNDO MARIA TRUGEDA REVUELTA, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Oviedo dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 22 de Enero de 2002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Pablo , como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con cuota diaria de 76 Euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a LEVI STRAUSS & Co en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados,imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró como Rollo de Apelación n° 33 de 2002, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

El segundo motivo del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia, cuya consideración preferente se impone porque al deber ser estimado -según se razonará- hace innecesaria la valoración del resto de motivos de recurrir, viene a denunciar error en la apreciación de la prueba porque se atribuyó a las simples fotocopias del registro industrial de la marca ese carácter documental para considerar integrado el presupuesto típico el delito objeto de acusación que traduce la exigencia de que la marca esté...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Tarragona, 12 de Febrero de 2004
    • España
    • 12 Febrero 2004
    ...artículo 793.6 de la Lecrim, o 788.3 de la Lecrim tras Ley 38/2002 de 24 de octubre, pues como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 47/2002 de 19 de marzo, " una cosa es que se proponga la prueba sin cuestionarla en su alcance, en cuyo caso la parte aparentaría la......
  • SAP Las Palmas 278/2020, 27 de Noviembre de 2020
    • España
    • 27 Noviembre 2020
    ...793.6 de la Lecrim, o 788.3 de la Lecrim que tras Ley 38/2002 de 24 de octubre, pues como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 47/2002 de 19 de marzo, " una cosa es que se proponga la prueba sin cuestionarla en su alcance, en cuyo caso la parte aparentaría la acep......
  • SAP Alicante 363/2005, 11 de Julio de 2005
    • España
    • 11 Julio 2005
    ...el tipo que sólo otorga relevancia penal a las marcas registradas...". En el mismo sentido la SAP de Las Palmas de 9-11-2003 y la SAP de Asturias de 19-3-2002 . La SAP de Girona de 26-11-2002 , en un supuesto idéntico al ahora conocido, no otorga protección penal a la marca "Levi's" al exis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR