SAP Córdoba 148/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2007:416
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 8 CORDOBA

JUICIO DIVISIÓN DE HERENCIA 714/02

Rollo: 72/07

En Córdoba, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en esta alzada es parte apelante Dª. Dolores , representada por la Procuradora Sra. Murillo Agudo y asistida por el Letrado Sr. Dueñas Alonso y parte apelada Dª Lidia , representada por la Procuradora Sra. Albuger Madrona y asistida del Letrado Sr. Honorato Machucha, y Dª. Remedios , representada por el Procurador Sr. Giménez Guerrero y asistido del Letrado Sr. Molina Peso y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez de Primera instancia número 8 de Córdoba, con fecha 25 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la oposición presentada por la Procuradora Dña. María del carmen Murillo Agudo, en nombre y representación de Dña. Dolores , se aprueban las operaciones particionales de la herencia de Dña- Diana formalizadas en el cuaderno particional formulado por la contadora-partidora Dña. Lourdes en fecha 22 de mayo de 2006, que deberán de protocolizarse, con imposición de las costascausadas en este incidente a la actora de la oposición".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 27 de febrero de dos mil siete .

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Insiste La apelante en que deben icluirse en el pasivo de la herencia de Dª. Diana las siguientes deudas de la causante:

Factura Industria Ramile, por importe de 140.000 ptas.(841,42 €).

Recibos de la Sra. que cuidaba a la fallecida por importe de 155.100 ptas. (932,17 €).

La suma de 9.000.000 de ptas. (54.091,19 €), con sus intereses legales calculados desde la fecha del contrato privado.

Alega como primer motivo de su recurso incorrecta exclusión de las deudas de la causante abonadas por ella con cargo a haber hereditario.

Pues bien, ha de significarse en primer lugar que, como se hace constar en el fundamento jurídico primero de la sentencia hoy apelada, ha de estarse a lo resuelto en la sentencia dictada con fecha 30 de marzo del 2005 por la que se resolvía el incidente de formación de inventario que devino firme al no haber sido apelada por ninguna de las partes.

Pero, con independencia de ello, la factura de Industrias Ramile cuya fotocopia se acompaña es de fecha 11 de octubre de 1999, antes del fallecimiento de la causante y contiene la indicación de pagado y por lo que se refiere a los dos recibos por importe de 155.100 ptas en ambos se dice "haber recibido".

Por tanto, para que pudiesen ser incluidos en el pasivo del haber hereditario de la fallecida es preciso que la hoy apelante hubiese...

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