SAP Barcelona 564/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:12804
Número de Recurso927/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 927/06

JUICIO ORDINARIO NÚM. 670/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 564/07

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 670/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona, a instancia de Dª. Sofía, contra MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S.R. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integramente la demanda deducida por Sofía contra MAPFRE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y DIECIOCHO CENTIMOS (10929'18 euros) más los intereses de dicha cantidad desde el 9 de noviembre de 2005, al tipo legal del dinero incrementado en un 50% y sin que a partir de los dos años pueda ser inferior al 20% e impongo a la demandada el pago de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Estima íntegramente la juzgadora de instancia la reclamación formulada por doña Sofía en calidad de tomadora del seguro de embarcación de recreo denominada Pichula Dos, de los daños causados con motivo de la sustracción del velero, así como la vela mayor que fueron sustraídos en fecha 23 de octubre de 2002.

La aseguradora demandada, que no niega la relación contractual, se opuso a la demanda negando la premisa mayor de la sustracción del velero y respecto a los daños reclamados niega que se hayan producido como consecuencia del robo que, a su entender, no está cubierto por la póliza (claúsula 9.2 al folio 370). Alega que la sustracción no encaja con el ilícito penal que se tipifica en el artículo 237 del Código Penal.

La juzgadora a quo, previa valoración de la prueba practicada en autos concluye que los daños reclamados se corresponden al incorrecto uso del velero y que los daños reclamados son los ocasionados con motivo de la desapresión del velero.

SEGUNDO

Reincide la parte apelante, en el escrito de recurso de apelación, en que no se produjo el robo de la embarcación. Alega que no se dan los requisitos del tipo penal de robo conforme al artículo 237 del Código Penal. Combate los conceptos relativos a los daños y robo de la vela mayor.

En cuanto a los daños, alega que la factura acompañada como de documento nº 7 de la demanda (al folio 18) está librada a nombre del esposo de la actora, Sr. Jose Augusto . El presupuesto aportado de doc. nº 5 (al folio 15 y 16), a su entender no justifica que los daños hayan sido ocasionados con motivo del robo. Alega que la bomba de agua rota y oxidada no está cubierta por la póliza. El importe de la vela mayor (doc. 6 al folio 17) no se corresponde a ninguna factura.

A continuación alega que la juzgadora a quo...

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