SAudiencia Provincial, 14 de Septiembre de 1999

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
Número de Recurso1252/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA N U M

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

Enla ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de tercería de dominio, número 426/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de Dª Marcelina (en nombre de sus hijos menores) representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por el Letrado Dª Gemma Molina Hernáez, contra MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDÁ, representado y dirigido por el Sr. letrado del Estado, D. Juan Manuel (allanado) y SUBACUATRO S.L., representado por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu, y dirigido por el Letrado Sr. García Gomez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SUBACUATRO S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Marcelina , quien a su vez accionaba en favor de sus hijas menores de edad, admitiendo la tercería de dominio sobre los inmuebles sitos en Barcelona, Avenida DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM002 A y DIRECCION000 NUM000 NUM001 , planta NUM003 , local G; cuyas mitades indivisas propiedad del Sr. Juan Manuel se encontraban embargadas en procedimiento de apremio contra don Juan Manuel seguido ante la Administración Tributaria con el número de expediente 086050012/92, por deudas tributarias. Se dejan sin efecto los embargos trabados sobre la mitad indivisa de dichos inmuebles correspondiente a don Juan Manuel y la adjudicación en subasta administrativa de dichas mitades indivisas a favor de la entidad SUBCUATRO S.L.; con expresa condena en costas a la Administración Tributaria y a SUBCUATRO

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por SUBACUATRO S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecídas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día SIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis incidental comenzó a través de la tercería de dominio promovida en mayo de 1994 por doña Marcelina en nombre propio y de sus tres hijos a la sazón menores ( Carina , Julia y Jesús Manuel ), quienes invocando su condición de adquirentes por medio de la escritura de donación de fecha 31 de enero de 1991 de la plena propiedad (en forma de usufructo vitalicio la madre, y la nuda propiedad sus hijos) de la mitad indivisa perteneciente a Juan Manuel -esposo y padre respectivamente de los terceristas- de un piso y un local sitos en el edificio de la avenida DIRECCION000 NUM001 de esta ciudad, pretendían una declaración judicial tendente a excluir los referidos bienes inmuebles de la vía de apremio administrativa emprendida en octubre de 1991 por la Hacienda Pública contra el mencionado Juan Manuel en atención al impago de una determinada deuda tributaria.

Allanado Juan Manuel a la demanda de tercería planteada por su ex-esposa y sus tres hijos, en cambio tanto la Administración tributaria como la sociedad (Subacuatro S.L.) que se adjudicó en noviembre de 1993 los bienes sobre los que se cernió el apremio administrativo, se opusieron a la expresada tercería con diversos argumentos, que fueron desechados por la sentencia recaída en la primera instancia, la cual estima la tercería por entender que "correspondía a los codemandados romper con la apariencia de derecho que han desarrollado los actores, acreditando bien la simulación del contrato de donación, bien la negación de la verdadera condición de tercerista de la actora", puesto que -concluye la sentencia recurrida- "parece lógico exigir a los demandados que, conforme a los principios derivados del artículo 1214 del Código civil , deban acreditar la existencia de un verdadero fraude de acreedores".

Frente a esa decisión jurisdiccional de primer grado se ha alzado únicamente Subacuatro S.L. pero no así la Administración tributaria (AEAT), la cual dejó de reiterar ante este Tribunal en el momento procesal oportuno ( art. 705, LEC ) la adhesión a la apelación exte-mporáneamente presentada en un primer momento ante el Juzgado.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión litigiosa, debemos descartar la excepción procesal de falta de personalidad del Procurador de la parte actora, puesto que si bien en un primer momento pudiera suscitar dudas el alcance subjetivo del apoderamiento conferido por la Sra. Marcelina , en la fase de alegaciones...

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