SAP Barcelona 81/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2007:2008 |
Número de Recurso | 478/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimosexta
ROLLO Nº 478/2006-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 372/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 81/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a quince de Febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 372/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de INVERDUR, S.L., representada en esta Alzada por la Procuradora Dª. Mercedes Álvarez Roset, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Raúl González González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por "INVERDUR, SL" representada por la procuradora Dª. Mercedes Alvarez Roset contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA representada por el procurador D. Raúl González González y condenar a la demandada a abonar a la actora 6.545,55 euros más los intereses legales de dicha cantidad incrementada en el 50% desde la fecha del siniestro, además de imponerle las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Reclama la demandante que la compañía demandada le indemnice por los daños habidos en el apartamento de su propiedad sito en Cap Sa Sal de Begur, al entrar agua en la sala del inmueble con ocasión de un temporal de viento y lluvia ocurrido en 16 de abril de 2004.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y contra dicha resolución recurre la compañía demandada insistiendo en esencia en los argumentos ya expuestos ante el Juzgado.
En cuanto a la falta de legitimación activa creemos acertada la decisión del Juzgado. Es verdad que con la demanda se aportó la póliza de aseguramiento no del apartamento perjudicado sino la de otro apartamento que es titularidad de otra empresa de la que, igualmente es administrador y parece que socio mayoritario el Sr. Juan . Pólizas ambas suscritas con la compañía demandada y del mismo tipo. Pero advertido tal error se aportó la póliza correcta, de la que es tomadora la sociedad demandante, de manera que ninguna duda puede mantenerse ya sobre una legitimación que, en definitiva y como es comprensible dado el tipo de conflicto, se tiene sobradamente reconocida antes del proceso.
El motivo formal del rehúse de la cobertura del siniestro hace referencia a que ésta, en el caso de daños por lluvia está prevista para situaciones anormales, de manera que la cláusula 1.2 de las llamadas "condiciones especiales" excluye expresamente las lluvias de precipitación inferior a 40 litros por metro cuadrado en una hora, precipitación que en este caso fue claramente muy inferior. También se prevé en tales condiciones especiales la circunstancia de que el daño derive de que la puerta o ventana hubiera quedado sin cerrar.
Ocurre sin embargo que los ejemplares de las pólizas aportados al proceso carecen todos de firma del tomador, tanto la primera póliza (del apartamento que no era el afectado) como la aportada posteriormente. Tampoco la compañía que es quien argumenta la aplicabilidad de la cláusula de exclusión apuntada, aporta póliza firmada. La demandante en realidad no trae siquiera el pliego de condiciones "especiales"; pero ni el de condiciones generales ni el de condiciones particulares contienen firma ni cláusula de aceptación, por remisión, de las cláusulas generales limitativas resaltadas en los otros cuadernillos. Tampoco el ejemplar de condiciones especiales aportado por la compañía tiene firma alguna, sino que más bien parece un ejemplar...
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