SAP Barcelona 538/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2007:12519 |
Número de Recurso | 446/2007 |
Número de Resolución | 538/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 446/2007
JUICIO INCAPACITACION CIVIL Nº 968/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT BOI LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 538/07
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Incapacitación Civil nº 4 de Sant Boi de LLobregat, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de FISCALIA, contra D. Bartolomé ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL promoviendo la incapacitación de D. Bartolomé y declaro la INCAPACIDAD TOTAL Y ABSOLUTA de éste para regir su persona y bienes, extendiéndose al ejercicio del derecho de sufragio, así como a la facultad de testar. Todo ello sin expresa condena en costas.-Nómbrese tutor de la misma a la Fundación Germá Tomás Canet".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE FEBRERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.
El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno.
Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona, mientras no se demuestre lo contrario por una prueba concluyente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 mayo 1969, 1 febrero 1956 y 10 febrero 1986)y tal prueba ha de ir destinada a constatar la existencia de enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona para regirse por si misma, y revelen, en definitiva, la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de guarda y protección previstos en los artículos 215, 222 o 287 del Código Civil, puesto que esa y no otra es...
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