SAP Burgos 265/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:495
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 265

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: ACCION VECINAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 172 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 271/2006, del

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2007, siendo parte, como demandante- apelante, D. Andrés , de Tortoles de Esgueva , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. David Pomar Requejo; y como demandados-apelados, D. Mauricio , D. Abelardo y D. José , de Tórtolas de Esgueva, representados en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado D. Francisco Amadeo Romero Moneo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marcos Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Andrés frente a Mauricio , Abelardo y José , a quienes se les absuelve de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Andrés se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en 21 de Junio de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Andrés (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26-1-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero (Burgos) por la que se desestimaron sus pretensiones de declaración de bien de dominio público del Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva de la finca catastral NUM000 y reivindicación del mismo frente a Mauricio y Abelardo y frente a José .

Pretende la parte apelante la íntegra estimación de sus pretensiones, invocando, en síntesis, los siguientes motivos de recurso:

Artículos 68 LBRL y 220 Reglamento de organización, Financiamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, reconocen un interés en la defensa efectiva del patrimonio de las entidades locales, pero con carácter subsidiario y con carácter de legitimación por sustitución remediando la inactividad municipal si incumple su deber gerencial inmediato.

No existe falta de legitimación activa por el hecho de que los titulares de la finca sean los hijos del recurrente y que las gestiones se hayan hecho por el Letrado, ya que la obligación recae en la entidad requerida con independencia de quien inste el requerimiento.

Concurren los requisitos del artículo 68.2 de la LBRL :

El actor es vecino de Tórtoles de Esgueva. El hecho de que conste en los poderes notariales de fechas 9-3-2006 y 21-4-2004 como domicilio el de Irún, viene motivado por que allí fue donde se otorgaron los poderes y aquel tiene allí una vivienda, pero esos poderes no atribuyen la condición de vecino y el actor es y ha sido siempre vecino de Tortoles, como refleja la EP de compraventa de 7- 3-2002.

El hecho de que al tiempo del requerimiento no constase su empadronamiento en ese pueblo carece de importancia. Lo importante es con respecto a la entidad requerida.

Han existido varios requerimientos (doc. 11 a 18).

El actor no ejercita la acción en nombre de sus hijos sino en nombre del Ayuntamiento. Si se acompaña poder de aquellos y los títulos de dominio es para fundamentar el interés legítimo.

Interpretación más extensiva de la condición de vecino en sentencias 14-5-2001 Sala 3ª del TS y 9-12-1999 TSJ Castilla y León.

No va contra los propios actos el hecho de que en fecha posterior al empadronamiento en el poder general se haga constar que es vecino de Irún.

Ningún vecino contradice la vecindad del actor en Tórtoles.

Con independencia de la fecha de empadronamiento se acredita su condición de vecino.

Los hijos del demandado no están empadronados en Tórtoles, pero esa falta de empadronamiento no impide el ejercicio de la acción vecinal si se acredita un interés legítimo (sentencias AP de Burgos de 2-1-2001 y 16-12-2002 ).

Los que pudieran resultar afectados por el requerimiento hecho a la entidad local tenían conocimientodel mismo (interrogatorio del actor, reclamaciones escritas y verbales a varios Secretarios del Ayuntamiento, quienes han intentado solución al problema con los ahora demandados. José reconoció que conocía el problema las conversaciones y el último requerimiento, conversaciones telefónicas con los demandados)

En todo caso es una obligación de la parte requerida no de la parte requirente (AP Coruña 5-2-2000 ).

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debemos anticipar que no se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

La sentencia de instancia niega la legitimación activa del actor para el ejercicio de la denominada acción vecinal prevista en los artículos. 68 de la Ley de Bases de 7/1985 de 2 de abril de Régimen Local , y 220 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986 , por considerar que aquel no es vecino de la localidad de Tórtoles de Esgueva, frente a cuya Junta administrativa se realizó el requerimiento de ejercicio de acciones en defensa de un bien que considera de dominio público. Fundamenta esa falta de legitimación en que:

-en los poderes notariales aportados por la propia parte figura como domicilio del actor el de la localidad de Irún.

-en que pese aportarse certificado de su empadronamiento en Tórtoles de Esgueva, al tiempo del requerimiento no constaba su empadronamiento en ese pueblo.

-en que el requerimiento previo a la Junta administrativa para defensa de sus bienes no se hizo por el actor sino por sus hijos, como propietarios de finca, quienes además carecen de la condición de vecinos del pueblo..

TERCERO

Como tuvo ocasión de señalar esta Sección en sentencia de 26-12-2002 respecto de la citada acción vecinal:"El art. 68 de la Ley de Bases de 7/1985 de 2 de abril de Régimen Local , y el artículo 220 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986 regulan la llamada "acción vecinal", o acción que ante la inactividad o pasividad de una entidad local puede ejercitar cualquier vecino en defensa de los bienes o derechos de esta, que se ejerce en sustitución del Ayuntamiento o entidad local correspondiente en su interés.

Los citados preceptos conceden a favor de los vecinos una suerte de legitimación extraordinaria, denominada sustitución extraprocesal, en virtud de la cual, actuando en su nombre propio, pueden ejercitar intereses subjetivos ajenos, siendo ciertamente necesario que el vecino requiera al Ayuntamiento para que proceda al...

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