SAP Castellón 269/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:643
Número de Recurso209/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 269 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cinco de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de diciembre de dos mil seis por la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1007 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Marina D'Or Loger, S. A., representado por la Procuradora Dª Manuela Torres Vicente, y defendido por el Letrado D. Yago Ramos Thirache, y como apelados, Jose Pablo y Amanda , representados por la Procuradora Dª María Rosario Segura Ramos y defendidos por la Letrada Dª María A. Huerta Torres.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados D. Jose Pablo y Dª Amanda , y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto debo absolver en la instancia a los demandados.- Con expresa imposición de costas a laparte actora.- Notifíquese...-Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Marina D'or Loger, S. A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia, con revocación de la dictada en la instancia, y en consecuencia, se acuerde la inadmisión de la prueba documental segunda consistente en requerimiento a la Notario de Castellón Dª Inmaculada Nieto Aldea, para aportación de una escritura pública, y se condene a los demandados a la totalidad de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas en ambas instancias a los demandados. Y por un otrosí digo, se solicitó la practica de prueba en segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que en su día se dicte sentencia que confirme la sentencia habida en Primera Instancia, en la que se declare asimismo la pertinencia de la admisión de la prueba segunda propuesta en la Audiencia Previa por esta parte consistente en el requerimiento efectuado a la Notario de Castellón Dña. Inmaculada Nieto para la aportación de escritura pública, y en la que se absuelve a D. Jose Pablo y Dña. Amanda de todas las pretensiones contra ellos deducidas, todo ello con expresa condena en costas a la actora en ambas instancias. Esta parte solicitó la inadmisión de la prueba propuesta por la contraria, por un otrosí digo.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 25 de abril de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 27 de abril de 2007 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrada Ponente. Por auto de 30 de abril de 2007 se acordó la práctica de prueba testifical solicitada por la parte apelante, y se señaló para la vista del recurso el día 4 de junio de 2007 a las 10,30 horas, en que declaro el testigo Sr. Jose Daniel , pero no el Sr. Julián por haber fallecido, ni el Sr. Carlos Daniel , que no compareció, pese a estar citado en legal forma. La defensa de apelante pidió la suspensión, a fin de citar nuevamente al incomparecido, lo que fue denegado por la Sala, que consideró irrelevante el testimonio de aquél al objeto del recurso, una vez que la parte ilustró al tribunal acerca de la finalidad del testimonio. Protesto la parte recurrente y, una vez que ambas informaron acerca del alcance de la prueba practicada, quedó el recurso visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada,

PRIMERO

Marina D´Or Loger SA formuló demanda contra Don Jose Pablo y contra Doña Amanda , ejercitando la acción de responsabilidad por culpa extracontractual del art. 1902 CC , a fin de obtener la condena de los demandados al pago del importe de la reparación de los daños causados en la vivienda sita en el piso NUM000 del edificio de nombre DIRECCION000 , sito en la AVENIDA000 , número NUM001 , en Oropesa del Mar (propiedad de la demandante), como consecuencia de las filtraciones de agua procedentes del piso NUM002 NUM003 del mismo edificio, de cuyo apartamento sostiene la parte actora...

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