SAP Castellón 241/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2007:553 |
Número de Recurso | 60/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 241 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a veintidós de mayo de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de Mayo de dos mil seis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 165 de 2005.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Humberto , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva-María Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José López Avalos, y como apelado, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , NUM000 a NUM001 de Vinaroz, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María-Teresa Díaz Porcar y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Elvira Lorenzo-Arroyo Paullet.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Humberto contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 A NUM001 , con expresa imposición al demandante de las costas de este procedimiento.-Contra...- Así...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Humberto , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando la nulidad del Acuerdo impugnado por ser contrario a derecho dejando sin efecto el mismo, ya que el único Elemento Común lo supone la Infraestructura de Telecomunicaciones constriñéndose la Comunidad a dicho Elemento Común Único y condenándose al pago de las costas y gastos legales causados en ambas instancias de la Comunidad de Propietarios.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la contraparte..
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 31 de Enero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de Abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de Mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
La resolución dictada en primera instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Humberto frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 A NUM001 por entender que el actor no tenía legitimación para impugnar los acuerdos al no haber pagado las cuotas del año 2005 de acuerdo con lo prevenido en el artículo 18-2 de la Ley de Propiedad Horizontal .
Recurre en apelación el demandante exponiendo en primer lugar la existencia de errores de transcripción en los antecedentes de hecho de la sentencia dictada, para referirse a...
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