SAP Castellón 244/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:556
Número de Recurso74/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 244 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de Septiembre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 609 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Mutual Flequera de Cataluña Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Isabel Ucedo Babiloni, y como apelado, Doña Diana , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jaime Lorenzo García Neila.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando la demanda planteada por el Procurador de los tribunales don OSCAR COLÓN GIMENO, en nombre y representación de doña Diana debo CONDENAR Y CONDENO a MUTUAL FLEQUERA CATALUNYA a que abone a la actora la cantidad de 24.030,74 EUROS, con más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato deseguro desde la fecha del accidente hasta el pago y costas procesales causadas.- Notifíquese...- Líbrese...-El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Mutual Flequera de Cataluña, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo con lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando al Sentencia de primera instancia, con imposición de costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 15 de Febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de Abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de Mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Dª Diana y Construcciones Inverjusa S.L. reclamaban a la propietaria y conductora de un vehículo, Dª Rosario y a su aseguradora Mutual Flequera de Cataluña la primera la cantidad de 21.265'77 euros en concepto de lesiones y secuelas, así como de gastos médicos y farmacéuticos y la mercantil la suma de 5.638 euros por los daños materiales producidos al vehículo. Construcciones Inverjusa S.L. presentó después escrito en el que manifestaba haber percibido extrajudicialmente el importe solicitado por lo que se archivó el procedimiento instado por esa mercantil, quedando únicamente como demandante Dª Diana y como demandada la aseguradora, al haber desistido la primera de la demanda presentada contra la otra codemandada.

La resolución dictada en primera instancia estimó la demanda y condenó a abonar la cantidad de

24.030'74 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de seguro, estableciendo para ello en 436 los días impeditivos y en 5 puntos la secuela, aplicando el baremo del año 2004 y sumando a estas cantidades las de los gastos médicos y farmacéuticos que también se solicitan.

Recurre en apelación la aseguradora demandada, quien alega que se ha producido incongruencia por la concesión en sentencia de una cantidad superior a la solicitada en la demanda, audiencia previa y juicio y por utilizan los mismos argumentos con resultados distintos e incompatibles, alegando igualmente que se ha producido error en la valoración de la prueba. Critica también la imposición de intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , al haber ofrecido la aseguradora el pago de una cantidad que reconoce inferior a la establecida, por lo que solicita que se limiten los intereses hasta la fecha del ofrecimiento, discrepando de la imposición de las costas de la instancia y solicitando que las costas de la alzada se impongan a la parte apelada.

SEGUNDO

No se cuestiona por tanto la culpa de la conductora contraria en el accidente ni la responsabilidad de la aseguradora, por lo que comenzando el examen del recurso de apelación por la cuestión de la incongruencia debemos recordar lo que ya hemos establecido en anteriores resoluciones de esta Sala, entre las que podemos mencionar la número la nº 136 de 12 de mayo de 2004 y la nº 311 de 24 de noviembre de 2004, donde con cita de la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre de 2003 se indicaba que la jurisprudencia había venido a delimitar las distintas clases de incongruencia en los siguientes términos: "incongruencia" sino se da la debida adecuación "cualificativa" entre lo pedido y lo resuelto; "indecisión", si el fallo no resuelve sobre alguna pretensión, oportunamente deducida en el litigio; "plus concesión", si se da algo más allá o en superior cuantía de lo solicitado; y "contradicción", si las disposiciones del fallo resultan antíteticas, de tal modo que la ejecución de una de ellas impida el cumplimiento de otra (Sentencia de 19 de noviembre de 1963 ).

La congruencia de las sentencias que, como requisito de las mismas establece el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiere pedido en la demanda ni menos de lo que hubiera sidoadmitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido.

Cuando la desviación en que consiste la incongruencia es de tal naturaleza que supone una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción y, por ende, del fundamental derecho de defensa, pues la sentencia ha de ser dictada tras la existencia de un debate y de una contradicción, y sólo en esos términos dialécticos es justo el proceso y justa la decisión que en él recae. Puede por esto ocurrir que al alterarse en la sentencia los términos del litigio la condena se produzca sin que se le haya dado a las partes oportunidad de defenderse, sobre los nuevos términos en que el Tribunal coloca el asunto, doctrina sobre la congruencia que en algunas especiales ocasiones puede determinar una violación del artículo 24 de la Constitución, por inobservancia del derecho de defensa. (Sentencias del Tribunal Constitucional de 5 de mayo y 10 de diciembre de 1985 ). Por esta...

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