SAP Castellón 195/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:520
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 195 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

_________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de noviembre de dos mil seis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 268 de 2006.

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Luis Carlos , representados por el/a Procurador/a D/ª Oscar Colón Gimeno y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Javier Diaz Merencio, y como apelados, Mauricio y María Rosa , representados por el/a Procurador/a D/.ª María Pilar Sanz Yuste y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Badenes-Gasset Ramos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la Procuradora Dña. Polar Sanz Yuste en nombre y representación de Mauricio y María Rosa , y que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D.Oscar Colón Gimeno en nombre y representación de Luis Carlos y Claudia , contra Mauricio y María Rosa , debo absolver y absuelvo a éstos últimos de todos los pedimentos obrantes en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.- Modo de impugnación...- El recurso...- Así....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Carlos y Claudia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución apelada, en el sentido de estimar íntegramente nuestra demanda y de forma subsidiaria se revoque la sentencia de la instancia en el sentido de no efectuar imposición de costas a esta parte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmatoria de la recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de febrero de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 27 de febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 15 de marzo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de abril de 2007, por Providencia de fecha 23 de marzo de 2007, se suspendió por necesidades del servicio el anterior señalamiento y se señaló nuevamente para el día2 de mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Don Luis Carlos y Doña Claudia , propietarios de la vivienda de la planta NUM000 de la finca núm. NUM001 de la CALLE000 , sita en la barriada del Puerto de Burriana, de esta localidad, formularon demanda contra Don Mauricio y Doña María Rosa , a su vez propietarios de la planta NUM002 del mismo edificio, con la finalidad de conseguir la condena de éstos a la demolición de la edificación levantada, junto a su vivienda y con acceso desde ésta, en terreno que el título constitutivo configura como zona común.

La sentencia de primer grado ha rechazado la pretensión rectora del proceso, tanto en base a la existencia de un acuerdo adoptado del año 1990 por parte de quienes a la sazón eran propietarios de las tres viviendas del edificio, como por entender el juez de instancia que la demanda formulada constituye un ejercicio abusivo del derecho.

Y en esta alzada pretenden los actores que su pretensión obtenga el éxito que le ha sido negado en el primer grado de la jurisdicción, para lo que reprochan al juzgador haber errado...

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