SAP Córdoba 320/1999, 24 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
Número de Recurso304/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/1999
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA 320/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

CORDOBA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACION CIVIL

ROLLO 304/99

AUTOS 456/98

JUICIO MENOR CUANTIA

CORDOBA 5

En Córdoba a veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por esta Sala los autos de juicio menor cuantia nº 456/98/ seguidos "ante el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Córdoba entre Víctor representado por el procurador Sr. PEREZ ANGULO y asistido del letrado Sr. GARCÍA PINTOR y DIRECCION000 . representados por el procurador Sr. GIMENEZ GUERRERO y asistido del letrado Sr. GONZÁLEZ GONZALEZ, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Angulo, en nombre y representación de don Víctor , contra don Salvador , representado por la procuradora Sra. León Clavería; contra don Eugenio , declarado en rebeldía, y contra la entidad DIRECCION000 . representado por el Procurador Sr. Giménez Guerrero, y debo condenar y condeno a los demandados, don Salvador y don Eugenio a abonar al actor la cantidad proporcional de la deuda satisfecha por el mismo como fiador, y ascendente a la suma de catorce millones doscientas cincuenta y seis milsetecientas noventa y una pesetas (14.256.791 ptas.) más los intereses legales, sin pronunciamiento especial sobre las costas; y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada de contrario, debo absolver y absuelvo a la entidad DIRECCION000 . de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

El tima central objeto del presente recurso se ciñe a la legitimación pasiva de la entidad demandada DIRECCION000 , excepción que, con todo acierto, ha sido...

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