SAP A Coruña 76/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2007:501 |
Número de Recurso | 12/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
NÚM.76/07
En Santiago de Compostela, a quince de Marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000375/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000012/2006, en los que aparece como parte apelante D. Armando y Dª Aurora representados por la Procuradora Sra. Regueiro Muñoz, y como apelado "AEGON UNION ASEGURADORA S.A." representada por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, constando en rebeldía D. Juan Antonio y D. Jose Antonio ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda debo condenar solidariamente a los demandados a que abonen a los demandantes Armando Y Aurora el importe de 576 euros con los intereses procesales desde la fecha de esta resolución. Cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Armando y Dª Aurora se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo delmismo el pasado día 22 de febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada
Como se puso de relieve a las partes la grabación del juicio carece de sonido, pero ninguna de ellas, razonablemente, ha instado la nulidad de actuaciones, por lo que con arreglo al art. 240.2 párrafo segundo LOPJ . no podría de oficio adoptarse tal medida, sin perjuicio de que, en todo caso, los datos fácticos obrantes en las actuaciones distintos de las manifestaciones que pudieran haberse prestado en el juicio permiten abordar lo que constituye el objeto del recurso.
El recurso pretende el incremento de la indemnización por daños concedida. Al efecto ha de señalarse que consta que la reparación del vehículo no se ha realizado, pese al dilatado tiempo transcurrido desde el accidente -lo que redunda en perjuicio de la racionalidad de la decisión de repararlo- y que el importe de la misma es notabilísimamente superior al valor venal o que se puede atribuir estadísticamente al vehículo. Resulta claramente...
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