SAP A Coruña 129/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:958
Número de Recurso239/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 129/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a doce de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000445/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000239/2006, en los que aparece como parte apelante AEGON UNION ASEGURADORA SA representada por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como apelado Dª Dolores representada por el procurador D. Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6/2/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de la demandante Aegón Seguros Generales S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada Dolores de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AEGON UNION ASEGURADORA SA se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29/3/07, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del proceso, del que ahora se tiene conocimiento en apelación, es la reclamación del pago de la prima de un contrato de seguro.

Es un hecho admitido que la aseguradora AEGÓN y la demandada Dª. Dolores concertaron un contrato de seguro el 14 de mayo de 2004. El recibo correspondiente a esa anualidad fue pagado. Emitido el correspondiente a la anualidad 2005-2006 resultó impagado. La aseguradora invoca la vigencia del contrato durante esa anualidad por no haber precedido una oposición a la prórroga por parte de la asegurada en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro . La asegurada alegó que su intención cuando se celebró el contrato era vincularse por el período de un año, que así se lo comunicó al agente y que transcurrido el año el contrato finalizó.

La sentencia de primera instancia acoge la tesis de la demandada y desestima la demanda como consecuencia de la falta de prueba de la existencia de pacto sobre la prórroga del contrato.

SEGUNDO

La sentencia impugnada debe ser confirmada. La duración del contrato de seguro será la determinada en la póliza. Podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez...

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