SAP A Coruña 325/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:1680
Número de Recurso242/2007
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 325/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintisiete de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 81/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-RECONVENIDA-APELADA MATADERO GENERAL FRIGORIFICO DE ORENSE, S. L., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. FERNÁNDEZ VILLAVERDE y defendido por el Letrado SR. ALVÁREZ SANTANA, y de otra como DEMANDADA-RECONVINIENTE-APELANTE COMERCIAL CÁRNICA VATERGA, S. L., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CEINOS REAL y defendida por el Letrado SR. ORBÁN SOUSA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, con fecha 1.9.06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por MATADERO GENERAL FRIGORÍFICO DE ORENSE, S. L. contra COMERCIAL CÁRNICA VATERGA, S.

L., y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda por la suma de 43.075,31 euros, sin imposición de costas.

Y que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la reconvención formulada por COMERCIAL CÁRNICA VATERGA, S. L. frente a MATADERO GENERAL FRIGORÍFICO DE ORDENSE, S. L., con imposición de costas a la reconviniente.

Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial que deberá preparase ante este Juzgado en el plazo de 5 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella".

Contra la sentencia preinscrita, con fecha 21/10/06 se dictó AUTO ACLARATORIO cuya parte dispositiva literalmente dice: SE ACLARA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 1 DE SEPTIEMBRE EN EL SENTIDO EXPUESTO EN LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SIN QUE SEA PRECISO COMPLEMENTO ALGUNO DE LA MISMA.

Notifíquese a las partes.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por COMERCIAL CÁRNICA VATERGA, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Recurre en apelación la demandada-reconviniente contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Negreira dictada en fecha 1 de septiembre de 2006 , en cuanto desestima íntegramente la reconvención formulada, habiéndose allanado respecto del principal reclamado en demanda, y condenado en la sentencia apelada al pago de los intereses correspondientes, criticando la entidad mercantil recurrente la valoración probatoria y conclusión a la que llega la Juez en su sentencia, lo que fue respondido en contra por la parte...

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