SAP Granada 132/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2007:603
Número de Recurso488/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 132

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veintitrés de Marzo dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Granada, en virtud de demanda de D.Dª. Marí Trini , Dª Marí Jose y D. Benjamín , representado en esta alzada por el procurador Sra. Oliveras Crespo, contra D. Luis Francisco , representado por el procurador Sr./a. Benavides Delgado, contra D. Oscar , representado por la procuradora Sra. Benavides Delgado, en esta alzada y contra COLEGIO SAN ISIDORO, este último en situación legal de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en uno de marzo de dos mil seis, contiene el siguiente fallo: " Que, desestimando la demanda presentada por Dª MARIA JESUS OLIVERAS CRESPO, en nombre y representación de Dª Marí Trini , Dª Marí Jose y Dº Benjamín , contra Dº Luis Francisco y Dº Oscar , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella. Sin declaración con relación a las costas. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dicta la en 1-3-05, por el Juzgado de lª Instancia nº 1 de Granada, en juicio ordinario 442/04, seguido por demanda de doña Marí Trini y doña Marí Jose y don Benjamín , frente a C.B. Colegio San Isidoro, y don Luis Francisco y don Oscar , se formuló por los señores demandantes, recurso de apelación, que ha originado el rollo 488/06 de esta sala, que resolvemos.

SEGUNDO

La Sala debe poner de manifiesto, con carácter previo, y a la vista de que la representación de don Oscar , cuestiona en su oposición al recurso de apelación, en primer lugar y al amparo del artículo 457-5º de LEC en relación con el artículo 461 de dicho Cuerpo Legar, la admisibilidad del mismo, al entender que en el escrito de preparación de la alzada que formularon los actores, no constan los pronunciamientos que se impugnan de la sentencia apelada, limitándose a recurrir "la totalidad de los pronunciamientos contenidos en la misma", hemos de manifestar que es fórmula plenamente válida, a juicio de la Sala, pues con ella se está indicando que son todos y cada uno de los pronunciamientos, lógicamente contrarios a los intereses de la parte recurrente los que son objeto de impugnación, con lo que, creemos, se da cabal cumplimiento a la exigencia del número 2 del artículo 457 de LEC , lo que aboca al rechazo de dicha cuestión previa.

TERCERO

Entrando ya en el fondo de la alzada, también debemos poner de manifiesto que, al margen de la particular interpretación que se tenga por, -en este caso- la parte apelante, acerca de las normas que regulan la...

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