SAP Granada 131/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:665 |
Número de Recurso | 766/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 131
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a treinta de marzo de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 766/06- los autos de juicio Verbal nº 153/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Loja, seguidos en virtud de demanda de D. Cornelio contra Dª Concepción .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación en autos de D. Cornelio contra Dª Concepción
, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ.
Que la pretensión de la parte actora, ahora apelante, no puede ser acogida por esta Sala, al faltar el requisito de la previa posesión del interdictante, de la que hubiera de desprenderse la perturbación o el despojo, necesaria para el éxito de la acción interdictal. Y no nos estamos refiriendo a la posesión civil, sino al mero hecho posesorio, como único objeto de protección por la vía del procedimiento sumario en el que nos encontramos. Así como, señala la sentencia de este mismo Tribunal de 13 de abril de 2005 , "...debe destacarse que como puso de manifiesto el Tribunal Supremo, Sentencias de 20-11-12 y 12-10-28 , doctrina que mantiene su vigencia, en estos procesos solo cabe discutir el hecho de la posesión para protegerla de perturbaciones momentáneas evitando injustos ataques contra ella, debiendo obviarse otras cuestiones que lo desnaturalizaría haciendo inútil el plenario. En este sentido, la jurisprudencia viene declarando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba