SAP Valladolid 295/2001, 2 de Julio de 2001

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2001:986
Número de Recurso203/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 295

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

DA.MARÍA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID , a dos de Julio de dos mil uno .

VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de menor cuantía nº 85/00 del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como demandante apelada "Caja España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad" con domicilio social en Valladolid, que estuvo representada por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes y defendida por el Letrado D. Amalio Miralles Gómez, y como demandados apelantes D. Luis Andrés mayor de edad y vecino de Vega de Ruiponce, Dª Marcelina mayor de edad y vecina de Vega de Ruiponce y Dª Almudena mayor de edad y vecina de Vega de Ruiponce, que estuvieron representados por el Procurador D. Raul García Urbón y defendidos por el Letrado D. Roberto Valderrábano de la Parte, sobre nulidad de compraventa y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de Febrero de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Felix Velasco Gómez, en nombre y representación de Caja España de Inversiones, caja de Ahorros y Monte de Piedad contra Don Luis Andrés y Doña Marcelina y Dña Almudena representados por el Procurador Don Raul García Urbón, debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa de la nuda propiedad efectuada entre los demandados en fecha 27 de Abril de 1.996, ante Doña María del Rosario Burgoa Arenales, Notario de Villalón de Campos de las fincas registrales: Urbana. Casa sita en el casco de Vega de Ruiponce, en la calle DIRECCION000 de San Millán. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villalón de Campos, Tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 .-Rústica. Finca NUM004 del Polígono NUM005 , al sitio del teso del Cuerno, en eltérmino de Vega de Ruiponce. Inscrita en el registro de la Propiedad de Villalón de Campos. Tomo NUM006

, libro NUM007 , folio NUM008 , finca NUM009 .- Rústica. terreno secano, finca NUM010 del Polígono NUM011 del Plan General, al sitio de DIRECCION001 , en términos de Vega de Ruiponce. extensión 53 a 12 cas. Inscrita en el registro de la Propiedad de Villalón de Campos, tomo NUM012 , libro NUM013 , folio NUM014 , finca NUM015 .- Rústica. Terreno Secano. Finca NUM016 del Polígono NUM005 del Plano General, al sitio de la Serna en el término de Vega de Ruiponce. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villalón de Campos, Tomo 1942, libro NUM013 , folio NUM017 , finca NUM018 .- Ordenando a su vez cancelar las anotaciones registrales de la compraventa de la nuda propiedad anulada, disponiendo para ello los mandamientos que sean necesarios imponiendose las costas a los demandados."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día veintinueve de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que dio lugar a este procedimiento ejercitaba inicialmente dos acciones, de forma subsidiaria: nulidad (por ausencia de causa) de un contrato de compraventa y de rescisión por fraude de acreedores; solicitaba, en segundo término, una declaración de responsabilidad de los bienes transmitidos en la referida compraventa y finalmente, en tercer lugar, la cancelación de las anotaciones registrales de referido contrato y de las que trajeran causa de la misma.

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando la nulidad del contrato de compraventa, sin hacer mención sobre la segunda de las peticiones y admitiendo parcialmente la tercera.

    Y contra dicha resolución se alza en recurso la parte demandada quien, además de reiterar miméticamente las excepciones procesales expuestas en la contestación a la demanda alega la existencia de error en la valoración de la prueba, infracción de principios de defensa y contradicción y finalmente impugna el pronunciamiento sobre costas.

  2. - Como se ha indicado, en el escrito de interposición del recurso y aprovechando sin duda las facilidades que los medios informáticos proporcionan, se ha reproducido de forma literal una serie de argumentos opositivos de tipo procesal que se expusieron en la contestación a la demanda.

    Se comienza por alegar la falta de acción por entender que los demandados no fueron debida y correctamente emplazados ni notificados de la sentencia en el procedimiento de menor cuantía de que deriva la deuda que, en definitiva, origina este trámite.

    Esta Sala no alcanza a comprender de modo claro qué acción no existe porque lo que se está ejercitando es una acción de nulidad de un contrato o de rescisión del mismo por fraude de acreedores y la procedencia o no de la misma derivará de la prueba de la concurrencia de los requisitos necesarios, pero el hecho de que los demandados no fueran emplazados en el procedimiento seguido en el Juzgado de León número 6 (que, además no es cierto porque consta al folio 577 la diligencia de emplazamiento firmada por uno de los demandados -hecho reconocido en confesión judicial- que la recibe en nombre propio y en el de su hermana) o que no les fuera notificada la sentencia (lo que tampoco es exacto, como...

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