SAP Valladolid 87/2003, 22 de Febrero de 2003

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2003:356
Número de Recurso579/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2003
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 87

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintidós de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 59/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado "J-upevel S.A" con domicilios social en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Camino Recio y defendida por el Letrado D. Ignacio García Pásaro, y como demandados apelantes D. Alejandro , mayor de edad y vecino de Simancas y D. Guillermo mayor de edad y vecino de Simancas, representados por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendidos por el Letrado D. Fernando Rosat Jorge; sobre desahucio por falta de pago de la renta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de Septiembre de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada por el Procurador Sra. Camino recio, en nombre y representación de la mercantil J-UPEVEL S.A., frente a D. Alejandro y D. Guillermo sobre la finca descrita en el primer hecho de esta resolución con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Rivas Farpón en representación de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso.Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Dictada sentencia declarando enervada la acción de desahucio que se ejercitada en este procedimiento, el recurso que se ha interpuesto contra la misma deriva hace tres cuestiones diferentes que han de ser examinadas separadamente.

  2. - El primero de los puntos debatidos gira en torno a una supuesta nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se considera infringido porque no se permitió al demandado (ahora recurrente) alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la enervación. Es necesario indicar, como ya se menciona en el recurso, que esa vulneración debe denunciarse en la instancia. Y que ello es así -aunque no lo mencione, naturalmente, el escrito- lo dispone el artículo 459 que resulta absolutamente incumplido en este supuesto: efectivamente, la infracción de normas y garantías procesales, aparte del requisito formal de la mención de las que se consideran infringidas, requiere en primer término, la alegación...

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