SAP Valladolid 179/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2003:738
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 179

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiocho de Abril de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de de menor cuantía nº 50/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandante apelada "Residencia 3º Edad El Lago S.L" con domicilio social en Valdestillas, representada por la Procuradora Dª Yolanda Molpeceres Nieto y defendida por el Letrado D. Antonio Vicente Quijada, y como demandada apelante Dª Encarna mayor de edad y vecina de Mejorada del Campo (Madrid) como heredera de Dª Rosario , representada por la Procuradora Dª Eva Santos Gallo y defendida por la Letrada Dª Mª Henar Sierra Aranda; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de Octubre de 2.02, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velasco Bernal en nombre y representación de Residencia Tercera Edad El Lago S.L., contra Dª Encarna representada por el Procurador Sr. Pérez Arias debo condenar y condeno a la demandad a apagar a la actora la suma de un millón ciento sesenta y dos mil novecientas diez pesetas (1.172,910 pesetas), importe de las mensualidades dejadas de abonar, mas losintereses legales y costas de esta procedimiento".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Santos Gallo en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La reclamación de cantidad que se ha llevado a cabo en este procedimiento deriva de un contrato de prestación de servicios asistenciales a una persona luego fallecida, habiéndose sustituído la primitiva demandada en el procedimiento por una hija de la misma. Ante la estimación de la demanda que hace la sentencia de instancia se alza el presente recurso por la representación de la parte demandada que se opone a la resolución dictada en base a los mismos argumentos que se formularon en la contestación a la demanda: falta de legitimación pasiva, falta de litis consorcio pasivo necesario e improcedencia de la reclamación formulada.

  2. En primer término es preciso analizar la oposición que la parte demandante ha hecho al recurso por entender que el mismo incumple los requisitos formales determinados en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este respecto es necesario indicar, como planteamiento fáctico, que la parte recurrente en su escrito de preparación tras mencionar que la sentencia recurrida "no accedía a ninguno de los pedimentos de la parte", impugnaba dicha resolución únicamente en dos extremos, los relativos a la interpretación del artículo 999 del Código civil (alegación primera) y la falta de llamada al procedimiento a la herencia yacente (alegación segunda), sin la menor...

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