SAP Valladolid 92/2003, 27 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2003:402 |
Número de Recurso | 8/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 92
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
Dª MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario nº 106/02-D del Juzgado de 1ª Instancia Nº7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes-apeladas Dª Camila , Dª Carla Y Dª Carmen , mayores de edad y con domicilio las dos primeras en Tudela de Duero (Valladolid) y la última con domicilio en Valladolid, representadas por el Procurador D. Julio Cesar Samaniego Molpeceres y defendidas por el Letrado D. Ignacio Vegas Nieto, y como demandado-apelante D. Germán , mayor de edad y con domicilio en Tudela de Duero (Valladolid), representado por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez; sobre reclamación de cantidad por terreno ocupado e indemnización de perjuicios.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de septiembre de 2002, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando en parte la demanda presentada por Dª Camila , Dª Carla Y Dª Carmen , actuando por si y en defensa de la comunidad de propietarios formada por ellos mismos y D. Germán , contra D. Germán condeno a la parte demandada a pagar a la actora, a virtud del ejercicio por la primera del derecho de opción que a virtud de accesión le concede el art. 361 del C. Civil, la cantidad de noventa y cinco mil quinientos cincuenta euros con setenta y seis céntimos (95.550,76) como precio de la totalidad de la siguiente finca: "urbana, sita en Laguna de Duero, que figurando en el Registro con una superficie de 290m2 de solar, de los que 68 m2 son vivienda, en realidad tiene una superficie de solar de 279,14 m2, de los cuales la vivienda inicial unifamiliar ocupaba una superficie de 74,71 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Valladolid al Tomo NUM000 ,Folio NUM001 , Finca NUM002 . Está compuesta de una vivienda de carácter unifamiliar de 3ª categoría C, del Grupo Retamar, situada en la CALLE000 nº NUM003
, y un patio". De estos 95.550,76 euros, 68.609,79 euros corresponden al precio de la totalidad del solar, y los otros 26.940,97 euros a la vivienda unifamiliar. No se hace condena en costas".
Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez en nombre y representación del demandado se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
La Sentencia que es objeto de recurso en esta instancia, estima parcialmente la demanda deducida por Dª Camila , Carla y Carmen , en ejercicio de la acción sobre accesión invertida, del art. 361 del Código Civil, y condena al demandado, D. Germán , hermano de la anteriores al pago de la suma de 95.550,76 € como precio de la finca objeto de la presente litis, sita en Laguna de Duero, compuesta de la construcción efectuada a cargo y propiedad en exclusiva del demandado, sobre suelo propiedad de todas las partes y, además, la vivienda original sita en referida finca, vivienda familiar, propiedad de la comunidad hereditaria. La Sentencia es recurrida por D. Germán , quien denuncia incongruencia absoluta en la Sentencia que se pronuncia y concede, condenando al demandado, sobre extremos que no han sido objeto de petición, ni interesados en la demanda, considera que el caso de autos, no es propio del ejercicio de una acción sobre accesión invertida (ni directa) del art. 361 del Código Civil, que en todo caso, estaría agotada por su ejercicio en anteriores autos seguidos a instancia de mismos demandantes, frente a mismo demandado, sobre mismo conflicto, donde recayó Sentencia de fecha de 8-5-98, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9, de Valladolid. Considera el apelante, que la acción a ejercitar, en su caso, sería la de adición de herencia del art. 1079 del Código Civil, no siendo, el suelo del inmueble del demandado, propiedad en su 100% de las demandantes, siendo propiedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP León 166/2014, 30 de Julio de 2014
...saberse si construyó sobre terreno propio...". En el mismo sentido se pronuncia la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en su sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 cuando dice que es "también doctrina mantenida, que, no resulta de aplicación el precepto sobre adquisición d......
-
SAP Navarra 90/2008, 26 de Mayo de 2008
...que es la base de tal doctrina junto con la buena fe del invasor". En definitiva, como tuvo ocasión de decir la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid núm. 92/2003 (Sección 1), de 27 febrero JUR 2003\76994 "Es también doctrina mantenida, que, no resulta de aplicación el precepto......
-
SAP León 525/2009, 29 de Octubre de 2009
...saberse si construyó sobre terreno propio...". En el mismo sentido se pronuncia la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en su sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 cuando dice que es "también doctrina mantenida, que, no resulta de aplicación el precepto sobre adquisición d......