SAP Valladolid 434/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2002:1693 |
Número de Recurso | 430/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 434/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 434
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 772/01-A del Juzgado de 1ª Instancia núm. Ocho de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado "Grupo Parquesol M.M., S.L.", con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes y defendida por el Letrado D. Alvaro Echevarría Pérez, y como demandados apelantes D. Rogelio y Dª Catalina , mayores de edad y vecinos de Madrid, representados por el Procurador D. Juan Antonio de Benito y Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. Santiago Pellón Maroto; sobre otorgamiento de escritura de compraventa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de Junio de 2.002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes en nombre y representación de Grupo Parquesol M.M. S.L., contra D. Rogelio y Dª Catalina , debo declarar y declaro elderecho de Grupo Parquesol M.M. S.L., a que, en los términos derivados del contrato de Promesa de Venta de 18 de Enero de 2.001, aportado con la demanda (documento 3), se otorgue a su favor por los co-demandados escritura de compraventa de las cuotas indivisas que, tras el otorgamiento de la escritura pública de permuta de 19 de Julio de 2.001 (documento nº 18 de los aportados con la demanda), a cada uno de los co-demandados corresponde sobre la propiedad de la finca inscrita en el registro de la Propiedad nº 3 de Valladolid, con el número NUM000 , al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , descrita en el Hecho 14º de la demanda; y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a realizar los actos propios y necesari9os en orden al cumplimiento de dicha declaración, con apercibimiento que en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y ello con imposición a los demandados de las costas procesales." Con fecha 2 de Julio de 2.002, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a acceder a la aclaración o ampliación de la Sentencia en los términos solicitados por la parte demandada, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo segundo del fundamento de derecho de esta resolución".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez en representación de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
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- El objeto de este procedimiento es la declaración del derecho de la parte demandante a que los demandados otorguen a su favor una escritura pública de compraventa que acordaron en contrato que se denominó de promesa de venta con fecha 18 de enero de 2001 y que se refería a una cuota indivisa de una finca adquirida en permuta de la Diputación Provincial de Valladolid, con la consiguiente condena a estar y pasar...
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