SAP Valladolid 131/2002, 12 de Abril de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2002:485
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2002
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 131

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JÓSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JÓSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a doce de Abril de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial de separación de mutuo acuerdo nº 358/01-A del Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes- apelados Dª Asunción Y Eugenio , mayores de edad y vecinos de Valladolid, representados por la Procuradora Sra. Dª Tatiana González Riocerezo y defendidos por el Letrado Sr. D. Juan Carlos Herranz Rodríguez, y como demandado-apelante EL MINISTERIO FISCAL, sobre separación de mutuo acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de noviembre de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo la solicitud presentada por la Procuradora Sra. González Riocerezo que actúa en representación de DªAsunción y Eugenio , y declaro la separación del matrimonio indicado con todas las consecuencias legales. Apruebo la Propuesta del Convenio Regulador, salvo la estipulación 1ª y 2ª, último párrafo, que como verdadero convenio pasará a regir la situación de vida separada de los esposos indicados y en el general de la familia interesada, debiéndose entender que su tenor literal forma parte de esta sentencia y de este fallo, e intimo a los que lo suscribieron a su más exacto cumplimiento. No hago una expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este Tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 10 de abril de 2002, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. JÓSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3, de los de Valladolid, Juzgado de Familia, se dicta Sentencia, de fecha de 14-11-01, por el que se accede a la solicitud de separación matrimonial presentada por ambos cónyuges, Dª Asunción y D. Eugenio , de mutuo acuerdo, procediendo, en su mayor parte a la aprobación del Convenio presentado al efecto y suscrito por ambos en fecha de 6-9-01. Recurre la sentencia, el Ministerio Fiscal, quien luego de exponer algunas consideraciones previas sobre los efectos de la "cosa juzgada", de la Sentencia por él recurrida, posibilidad de pronunciamiento sobre nulidad, parcial de la misma, con base en el contenido del art. 774-5, de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, concreta sus motivos de impugnación sobre particulares extremos contenidos en el convenio, aprobado en la Sentencia que se recurre, por interpretar que no se ajustan a la legalidad vigente y sobre cuya virtualidad no pueden las partes disponer y que son los que se analizarán seguidamente en el orden de su formulación.

SEGUNDO

Se inicia el escrito de Recurso, con unas consideraciones previas, sobre el alcance del efecto suspensivo del Recurso de Apelación y la posibilidad del decretamiento de nulidad parcial, de la sentencia, con referencia al contenido del art.774-5, de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, que no obstante su interés doctrinal, son ajenas al contenido de la sentencia impugnada y no constituyen motivos de impugnación, por lo que huelga todo pronunciamiento sobre el particular.

De otro lado, se pretende, en escrito ulterior a los de preparación e interposición del Recurso de Apelación (escrito de 30-1-02), en tramite atípico procesalmente e improcedente al amparo de la actual regulación para con la tramitación de los recursos de apelación ( arts 455 y ss) la ampliación del objeto de recurso a la cuestión planteada por mismo Ministerio, con anterioridad, sobre si es o no posible recurrir en reposición, luego en su caso también en apelación, el pronunciamiento sobe firmeza de la Sentencia dictada en lo relativo a la separación...

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