SAP Valladolid 181/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2003:735
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 181

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiocho de Abril de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 502/01 del Juzgado de 1ª Instancia NÚM. Seis de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes apelantes D. Benito , mayor de edad y vecino de Valladolid; D. Augusto , mayor de edad y vecino de Valladolid; D. Jose María mayor de edad y vecino de Valladolid y Dª María Luisa mayor de edad y vecino de Valladolid, representados todos ellos por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban y defendidos por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino, y como demandada apelante "Realizaciones Urbanas Vallisoletanas S.L" (REURVA S.L) con domicilio social en Boecillo (Valladolid) representada por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado

D. Tomás Husillos Vinegra; sobre realización de obras o indemnización de perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de Noviembre de 2.2, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Augusto , Benito , Jose María y María Luisa contra Realizaciones Urbanas Vallisoletanas S.L., debo condenar y condeno al mencionadodemandado a pagar a los dos primeros demandantes la cantidad de 4.808,10 y a los dos últimos, a cada uno, la de 2.404,05 euros; sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Escudero Esteban en representación de los actores y por el Procurador Sr. Martín Ruiz en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ha instado el presente procedimiento en reclamación de una determinada cantidad de dinero que deriva de los daños y perjuicios que sostiene la parte actora que le vienen ocasionados por la defectuosa construcción de la rampa de acceso a unos garajes propiedad de los demandantes que le han sido vendidos por la entidad demandada. La sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda, ha sido recurrida por ambas partes litigantes y aunque temporalmente la primera impugnación se ha deducido por la actora, dado que la misma únicamente impugna la cuantía indemnizatoria, un lógico examen de la cuestión litigiosa impone examinar en primer término el recurso de la parte demandada pues su procedencia -pide, naturalmente, la desestimación de la demanda- haría innecesario el estudio del recurso de la demandante.

  2. - Los motivos por los que la parte demandada solicita la revocación de la sentencia son varios y han de ser examinados separadamente. La primera de las alegaciones opositivas puede resumirse en la frase que se contiene al final del primer motivo: "no existiendo daño alguno no procede concluir que estemos en presencia de un defecto de construcción". Como punto de partida y desde el punto de vista puramente abstracto, es evidente que la Sala no puede estar de acuerdo con la mencionada conclusión porque un defecto constructivo puede existir aunque no produzca daño a una determinada persona. Otra cuestión distinta -y parece que los argumentos del recurso van por ese camino- es que la existencia de un determinado defecto, como son las dimensiones inapropiadas de la rampa de acceso al garaje, hayan producido unos daños concretos. Pero lo cierto es que la existencia de daños a los vehículos únicamente puede ocasionar que se deban indemnizar los mismos si concurren los requisitos necesarios para el nacimiento de esa obligación. En el supuesto de autos no se reclama cantidad alguna por tal concepto, sino que únicamente se alega la existencia de daños en los vehículos como soporte probatorio para acreditar que la rampa no se encuentra en las debidas condiciones de accesibilidad. Que la rampa no alcanza las medidas mínimas establecidas por las normas urbanísticas no puede ser puesto en tela de juicio (solamente tiene 2,85 cuando el Ayuntamiento ordena 3 metros); que existe el defecto constructivo aparece...

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