SAP Valladolid 357/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2002:1422
Número de Recurso392/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 357

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: JESÚS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de ordinario nº 713/01 del Juzgado de 1ª Instancia Nº9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante "AREA DE RECURSOS INMOBILIARIOS S.A.", con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador Sr. D. Julio Cesar Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Sr. D. Ignacio Vegas Nieto, y como demandados-apelados D. Jose Manuel Y Frida , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, representados por la Procuradora Sra. Dª Mª del Camino Peñin González y defendidos por el Letrado Sr. D. Francisco J. Martín Meléndez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de junio de 2002, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Julio César Samaniego Molpeceres en nombre y representación de la entidad Área de Recursos Inmobiliarios, S.A.,contra D. Jose Manuel y Dª Frida representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Camino Peñín González, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por el Procurador Sr. D. Julio Samaniego Molpeceres en nombre y representación de la parte demandante se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este Tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 30 de octubre de 2002, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda deducida por la parte actora, Área de Recursos Inmobiliarios, S.A., frente a los demandados, propietarios vendedores de un piso, objeto de la mediación inmobiliaria, D. Jose Manuel y Dª Frida , ha sido desestimada por la Sentencia impugnada, que acogiendo las tesis defensivas de los demandados, estima la inexistencia de obligación alguna suscrita entre los demandados vendedores y la Agencia Inmobiliaria, mediadora, quien, propiamente, solo contrató de forma efectiva, con el comprador, quien a su vez, rescindió el contrato con la Entidad Inmobiliaria, con efectos que no pueden alcanzar a los demandados, ajenos a la contratación anterior, en la que solo tuvieron una participación accidental, para el caso de hacerse efectiva la venta mediada, en su condición de vendedores, por lo que ninguna responsabilidad les asiste, frente a la Inmobiliaria. La parte actora apelante, insiste en los efectos obligacionales del documento contrato suscrito en fecha de 17-12- 99, por los también demandados, en su condición de vendedores, asumiendo frente a la actora Inmobiliaria, las obligaciones propias del contrato atípico, pero muy desarrollado jurisprudencialmente, de mediación o corretaje sobre servicios inmobiliarios; sobre la compraventa de bienes inmuebles, que otorga a la demandante el derecho al cobro de la comisión estipulada, que es la cantidad aquí objeto de reclamación ( 1.200.000 Pts.).

SEGUNDO

Efectivamente, este Tribunal de apelación, aceptando en lo sustancial el relato fáctico contenido en la Sentencia, bajo el capítulo de Hechos Probados, considera acreditado que, los demandados, pusieron en venta el piso de su propiedad sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001

- NUM002 de esta ciudad de Valladolid, por un precio de 14 millones de Pts. sin que optaran por solicitar la intervención mediadora de Agencia Inmobiliaria...

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