SAP Valladolid 359/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2003:1437
Número de Recurso345/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 359

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso de capacidad nº933/02-B del Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante EL MINISTERIO FISCAL, y como demandada-apelada Dª Estíbaliz , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª Concepción del Mar Cano Herrera y defendida por el Letrado D. Jaime Cano; sobre incapacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de mayo de 2003, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Se desestima la demanda formulada por el Ministerio Discal pretendiendo la declaración de incapacidad de Dª Estíbaliz , sin hacer expresa declaración sobre costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por el Ministerio Fiscal se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para lavista el día 24 de septiembre de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovido por el Ministerio Fiscal, como consecuencia de escrito anterior de D. Oscar , procedimiento para la incapacitación total o parcial de Dª Estíbaliz , nacida el 26 de noviembre del año de 1953, por padecimiento de una esquizofrenia de tipo indiferenciada (DSM-IV, F20.32) y practicadas las actuaciones recogidas en autos: examen personal de la presunta incapaz, oídos los parientes más próximos, dictamen médico forense y de otros facultativos especialistas en psiquiatría, se dicta Sentencia rechazando la incapacidad pretendida, por considera que Dª Estíbaliz , no se halla en situación de incapacidad alguna, presumiendo su total capacidad, incluso, respecto de la realización de operaciones de índole económica de cierta envergadura, más allá de la simple administración personal o familiar.

SEGUNDO

Este Tribunal, que bajo el principio de inmediación, ha presidido nuevamente, las pruebas que se practicaran en la instancia, particularmente los dictámenes de los facultativos especialista, incluido el del Médico Forense de esta plaza, advierte, en efecto, error valorativo de parte de la Juzgadora, sobre el alcance del acreditado padecimiento psíquico de la interesada y su proyección...

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