SAP Valladolid 20/2003, 17 de Enero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2003:67 |
Número de Recurso | 479/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 20
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a diecisiete de Enero de dos mil tres.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 178/02 del Juzgado de 1ª Instancia Medina de Rioseco (Valladolid), seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Luis Pedro Y Dª Marí Trini , mayores de edad y vecinos de Joarilla de las Matas (León), representados por el Procurador D. Salvador Simó Martínez y defendidos por el Letrado D. Camilo de la Red, y como demandados-apelados D. Narciso Y Dª Angelina , mayores de edad y vecinos de Palencia, representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Díaz Alejo y defendidos por el Letrado D. Amador Mediavilla Fernández; sobre acción declarativa de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de julio de 2002, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. AMADEO GONZÁLEZ MARTÍN en nombre y representación de D. Luis Pedro Y Dª Marí Trini contra D. Narciso Dª Angelina , representados por el Procurador de los Tribunales D. RAÚL GARCÍA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición a la parte actora de las costas por las razones consignadas en el último fundamento de derecho" .
Notificada a las partes la referida Sentencia, por el Procurador Sr. González Martín en nombre y representación de los demandantes se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentrodel término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
La Sentencia recurrida en apelación por los demandantes, ha desestimado totalmente las pretensiones deducidas frente a los demandados Narciso y Dª Angelina , sobre la pretendida declaración de que la finca, objeto de esta litis, rústica, sita en el municipio de Melgar de Abajo (Valladolid), no es propiedad de los demandados, en su totalidad, que como consecuencia de ello, procedan a la entrega a los demandantes y para la comunidad de propietarios en cuyo beneficio actúan de cuantas cosechas y subvenciones hayan percibido durante todo el tiempo en que han venido poseyendo la mentada finca (rústica), con deducción de los gastos correspondientes y que cesen en la detentación de la finca dejándola libre y a disposición de sus dueños, con la condena en costas de este procedimiento. La Sentencia ha considerado que no ha sido suficientemente acreditado que el, según manifiestan los demandantes, donante de la finca, sea propietario de la porción de finca sobre cuya donación efectuara (2/4 partes de la total superficie), porque no se ha probado, a su vez, que su anterior causahabiente en la cadena...
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