SAP Valladolid 24/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2003:86 |
Número de Recurso | 518/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 24
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veinte de Enero de dos mil tres.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 188/02-D del Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Evaristo mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. Mnauel Suarez Nájera, y como demandado apelante "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A" con domicilio social en Valladolid, representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado D. José Rodríguez Monsalve Garrigós; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Septiembre de 2.002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando en parte la demanda presentada por el Evaristo contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., condeno a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos (36.060,73).- Cada parte correrá con sus costas, y las comunes por mitad" .TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por los Procuradores Sres. Velasco Nieto y Rodríguez-Monsalve en sus respectivas representaciones se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por las partes contraria se presentaron escritos de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
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- El presente procedimiento se ha planteado en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad amparada en una póliza de contrato de seguro y se refiere a los daños causados en una bodega propiedad del demandante.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y contra dicha resolución se alzan ambas partes litigantes: la demandante solicitando la íntegra concesión de la cantidad solicitada y la demandada que insta la desestimación de la pretensión inicial.
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- Para una racional decisión de los recursos es preciso, en primer término, resolver el que se ha interpuesto por la entidad demandada pues, obviamente, su estimación determinaría la improcedencia del examen del que ha presentado la actora.
De todos los motivos de oposición que se formularon en la contestación a la demanda, el escrito de recurso únicamente mantiene dos puntos concretos referidos, el primero, al alcance de las condiciones generales sobre los daños causados por el agua y el segundo, a la consideración como edificación de la bodega hundida.
El primero de los aspectos debatidos no puede merecer acogida favorable: es evidente que ni siquiera se ha argumentado la inexistencia de cobertura al amparo del número 2 del apartado B) del artículo 3º, sino que toda la fundamentación se sustenta en el número 1º de dicho artículo. Pero los aspectos concretos que se mencionan en dicho precepto no pueden considerarse, como sostiene el recurso y rechaza la sentencia, como delimitación del riesgo, sino como claúsulas limitativas de los derechos del asegurado que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, deben estar expresamente...
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