SAP Valladolid 324/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2005:1232
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 324

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1.012/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. diez de Valladolid , seguido entre partes, de una como D. Carlos José mayor de edad y vecino de Valladolid representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado D. Tomás Husillos Vinegra, y como demandada apelante por impugnación Dª Mónica mayor de edad y vecina de Valladolid representado por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes y defendida por el Letrado D. Enrique Martínez Médez, y, como demandado apelado el Ministerio Fiscal; sobre separación contenciosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 de Febrero de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Ruiz en nombre y representaciónde Don Carlos José frente a Doña Mónica y en parte la reconvención formulada de contrario, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y especial los siguientes: - Queda disuelto el régimen económico matrimonial si los cónyuges y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.- La guarda y custodia de la hija Alba menor de edad se atribuye a la madre en los términos del Art. 156 del CC sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad con régimen de visitas con el padre expresado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.- El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 Bajo A de Valladolid se atribuye a la esposa e hija, con ajuar doméstico.- D. Carlos José abonará en concepto de alimentos a la hija Alba 217,77 euros/mes en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los primeros cinco días de cada mes, suma que será actualizada anualmente conforme al IPC mas el 50% de sus gastos extraordinarios y como pensión compensatoria para Dª Mónica 62 euros/mes con igual forma de pago y actualización. Ambos cónyuges abonarán por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.- Firme esta resolución comuníquese al registro Civil correspondiente a fin de proceder a las anotaciones oportunas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Martín Ruiz en representación del actor se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso impugnando al propio tiempo la resolución recurrida. Por el ministerio Fiscal se presentó igualmente escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El...

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