SAP Valladolid 314/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2004:1323
Número de Recurso323/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 314

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintidos de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 1.009/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. siete de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelado "Hotel Enara S.L" con domicilio social en Valladolid, representada por la procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Mª Dolores Calderón Cuadrado, y como demandado apelante Dª Trinidad mayor de edad y vecina de Valladolid representada por el Procurador D. Santiago Donis Ramón y defendida por el Letrado D. Carlos Alonso Rueda; sobre resolución de contrato de arrendamiento por ruina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de Febrero de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda presentada por Hotel Enara S.L., contra Dª Trinidad declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en la planta baja, a la derecha entrando, del edificio sito en Valladolid, PLAZA000 nº NUM000 ("Alimentación Martín"), por causa de pérdida o destrucción de la finca, conforme al art. 118.2 de la L.A.U. de 1.964 , condenando a la demandada a desalojarlo, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desaloja en los términos legales establecidos.- Las costas se imponen a lademandada".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Donis Ramón se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que ha dado lugar a este procedimiento solicitaba, en el suplico del escrito, la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes "por causa de ruina económica y técnica".

    La sentencia de instancia estima la demanda formulada y contra dicha resolución se alza el presente recurso, que se articula en cuatro motivos, que han de ser examinados separadamente.

  2. - El primero de los argumentos opositivos -lo mismo que el segundo- no puede decirse que lo sea contra la sentencia dictada porque es una copia textual y literal de los esgrimidos en la contestación a la demanda, que han sido rebatidos por la resolución ahora recurrida.

    Con relación al primero, que mantiene que la pérdida a que se alude el artículo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ha de referirse única y exclusivamente al objeto arrendado, esta Sala, además de asumir el criterio de mencionada sentencia (con las citas que contiene), no puede sino mencionar el criterio reiteradamente mantenido por la misma y que ha llevado a cabo una interpretación contraria a la que se sostiene en el recurso: si ya la sentencia de 2 de setiembre de 1998 declaraba que "tal 50% del costo hay que referirlo al costo total de la obra necesaria para volver el inmueble a su utilización normal y no a la parte de dichas obras que afecten en concreto a la vivienda o local objeto de arrendamiento", la de 25 de setiembre de 2001 tomaba en consideración dicho punto de partida, con cita no solo de dicha...

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