SAP Valladolid 338/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2004:1420
Número de Recurso295/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 338

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 358/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelada SIEMSA NORTE S.A., con domicilio social en Lujua (Vizcaya), representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Bort Marcos y defendida por el Letrado D. Rafael Alcorta Calleja, y como demandante-apelante PLACIDO REDONDO S.A., con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Cesar Alonso Zamorano y defendida por la Letrada Dª Itziare Curiel López de Arcaute; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de marzo de 2004, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Siemsa Norte S.A., contra PlácidoRedondo S.A., debo condenar y condeno al mencionado demandado a pagar al demandante la cantidad de

16.421,51 E, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda, y sin expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por el Procurador D. Cesar Alonso Zamorano en nombre y representación de la parte demandada se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que se recurre en esta alzada, en apelación, estima, en lo fundamental, la demanda deducida por SIEMSA NORTE, S.A., en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, habidos cuando a propósito de la realización de un pedido que efectuara a la demandada, en Junio del 2001, sobre cable " profibus", para, a su vez proceder a su remisión para con la otra entidad mercantil Seridom para la realización de una instalación eléctrica encargada, siendo así que en la remisión de referido pedido, en Agosto del 2001, es remitido el mismo bajo la denominación de cable tipo profibus, resultando que por la empresa Seridom, apercibida de que el cable instalado finalmente, el remitido por la demandante Siemsa Norte, S.A., (no era el solicitado), procedió a su desinstalación, para nueva instalación, esta vez, con auténtico cable "profibus", a cargo de otra empresa diversa, descontando a la aquí demandante de su total débito el importe satisfecho por la nueva instalación, importe de 16.412,51 €, que son ahora objeto de reclamación en autos, toda vez que, en efecto, el cable realmente remitido por al demandada contra el pedido por la actora, era de tipo "databus", especie genérica del anterior cable específico, pero sin sus características analógicas y de garantía. Extremos negados por la demandada apelante, que, tras alegar la aplicación de la prescripción y caducidad de la acción al amparo de lo dispuesto en el Código Comercio, Ley de Responsabilidad Civil de Productos Defectuosos y Ley del comercio Minorista , niega la remisión de cosa distinta a la que fuera objeto de encargo, cable tipo profibus L2, y, en todo caso, la utilidad, por disponer de mismas características técnicas, igualmente aplicable del cable remitido con el necesario para el objeto del contrato, para la...

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