SAP Valladolid 973/1998, 23 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
Número de Recurso1021/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución973/1998
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

SENTENCIA Nº 973/98

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MIÑAMBRES FLOREZ

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En Valladolid a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de lesiones, seguido frente a Jose Manuel , defendido por el Letrado D. Miguel Angel Romo Comerón, y representado por la Procuradora Dª Mª del Mar García Mata, siendo partes, como apelante dicho acusado y como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

PRIMERO

Antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 28-5-98 dictó una sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"En hora no precisada de la madrugada del día 24-12-94, Jose Manuel agredió a Dolores (con la que mantenía relaciones afectivas estables desde 1991) causándole "traumatismo inciso en labio mayor izquierdo y equimosis en el hombro izquierdo" lesiones, que únicamente precisaron una primera asistencia.

El día 29-3-96 -y también en horas de madrugada-, el expresado Jose Manuel agredió a la indicada Dolores causándole "hematomas en la espalda y en los brazos, erosión facial y herida en labio superior", lesiones que únicamente precisaron una primera asistencia.El día 24-8-97, el reiterado Jose Manuel volvió a agredir a la expresada Dolores , causándole "contusiones en el ojo derecho, región pectoral izquierda, brazo izquierdo y primer dedo pie derecho", lesiones que no precisaron asistencia médica.

Jose Manuel fue condenado en sentencia de 22-11-84 -firme el 13-1-85-, como autor de un delito de parricidio, a la pena de veintitrés años de reclusión mayor".

SEGUNDO

La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de lesiones, y cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Jose Manuel , como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 425 del antiguo C.P ., con la concurrencia de la circunstancia decimoquinta del art. 10 del mismo texto legal , a la pena de seis meses de arresto mayor, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Dolores en 110.000 pts.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Manuel , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración...

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