SAP Valladolid 755/1998, 6 de Julio de 1998

PonenteJOSE MIÑAMBRES FLOREZ
Número de Recurso770/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución755/1998
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

SENTENCIA Nº 755/98

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Miñambres Flórez

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. José Antonio San Millán Martín

En Valladolid a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de falsedad y apropiación indebida, seguido contra Domingo , defendido por el Letrado D. Juan Anselmo Pérez Olmedo, y representado por la Procuradora D_ Carmen Guilarte Gutiérrez, siendo partes, como apelante el acusado y como apelado, el Ministerio Fiscal y U.V.E.S.A. dirigida por el Letrado D. Rafael de Vega Vara y representada por el Procurador D. Carlos Mu_oz Santos, habiendo sido Ponente el Magistrado

D. José Miñambres Flórez.

PRIMERO

Antecedentes de hecho

  1. - El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 14 de Mayo de 1.998 dictó una sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    "UNICO.-El acusado, Domingo , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su condición de empleado de la sección de clientes de la compa_ia "UVE.S.A." en la factoría sita en Valladolid, kilometro 3,7 de la Carretera de Soria, percibió numerosos cheques de clientes de aquélla que ingresó en sus propias cuentas, disponiendo de los correspondientes nominales, o entregó a terceras personas en pago de deudas que mantenía con éstas. Así, entre octubre de mil novecientos noventa y ocho y marzo de mil novecientos noventa y uno, el acusado ingresó en su libreta de ahorros, número NUM000 del Banco Bilbao Vizcaya, un cheque del Banco Herrero por importe de seiscientas diecisiete mil trescientas sesenta yuna pesetas; en la sucursal número 11 de la Caja de Salamanca y Soria, sita en la Calle Cigüe_a de esta ciudad, ingresó los cheques números 8003690, por importe de un millón cuatrocientas treinta y siete mil ciento setenta y cinco pesetas, 5696.276, de seiscientas cuarenta y un mil sesenta y seis pesetas, 5696.270, de novecientas ochenta mil noventa y tres pesetas, 8.000.210, de seiscientas veinticinco mil trescientas noventa pesetas, 8.000224, de setecientas setenta y un mil trescientas cuarenta y nueve pesetas, todos ellos librados por Lucio contra su cuenta corriente en el Banco Herrero; en la misma sucursal se ingresaron los cheques números 5.091.782, librado por Augusto contra su cuenta corriente en la Caja de Salamanca y Soria, por importe de un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientas noventa y ocho pesetas, y 4.426.107, por importe de cuatrocientas ochenta y cuatro mil seiscientas pesetas, del mismo librador contra su cuenta corriente del Banco Central en Zamora; en la misma sucursal el acusado ingresó el cheque librado por Carlos José , número 6.122.477.0, contra su cuenta corriente del Banco Hispano- Americano de Vitigudino, por importe de cuatrocientas veintiún mil cuatrocientas cincuenta y tres pesetas, y el de número

    00.651.128.2, por importe de trescientas nueve mil seiscientas veintiuna pesetas, de la Caja Rural de Zamora, librado por Inocencio . Por otra parte, los cheques 8002211 y 8002.214, del Banco Herrero, y 0016/0506, del Banco Central, por importes respectivos de quinientas cincuenta y tres mil setecientas cincuenta y ocho, novecientas veintiocho mil ochocientas cincuenta y cinco y ciento treinta y cinco mil pesetas, fueron ingresados en una cuenta corriente de Alfredo , en la Sucursal de la Calle Cigüe_a, 23, de Valladolid, y el número 8.000.800, por importe de setecientas catorce mil quinientas noventa y cinco pesetas, del Banco Herrero, se ingresó en una cuenta corriente de Jose Daniel en la sucursal del Banco Central, sita en la Plaza de la Libertad, 1, de la misma población, en ambos casos los cheques los entregó el acusado en pago de deudas, sin que conste que los acreedores tuviesen conocimiento de la procedencia de los efectos. Para poder hacer efectivos los cheques 8.002.211.0 y 8.003.690.2 ambos del Banco Herrero y librados nominativamente en favor de "UVE, S.A." por Lucio , el acusado procedió a sustituir la mención a la compa_ia por la expresión "al portador" Con objeto de evitar la reclamación de la compa_ia para la que prestaba servicios, el acusado confeccionó un documento, con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno en el que hacía constar, que ese mismo día había entregado todo el dinero...

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