SAP Valladolid 518/1999, 15 de Junio de 1999

PonenteJOSE MIÑAMBRES FLOREZ
Número de Recurso791/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución518/1999
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

SENTENCIA N. 518/99

En la ciudad de Valladolid a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo Sr. D. JOSÉ MIÑAMBRES FLOREZ Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de apelación del juicio de faltas expresado, seguido contra Juan Ignacio , siendo partes en esta instancia como apelante el acusado y Azur Multirramos y como apelado Eduardo , representado por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez.

P R I M E R O

Antecedentes de hecho

  1. El Juez de Instrucción nº 4 de Valladolid, con fecha 3-II-99 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    Primero y Único.- se declara probado que el día 22 de marzo de 1997, en torno a las 21,35 horas el denunciado, Juan Ignacio , conducía la furgoneta mixta, matrícula Y-....-U en cuyo interior viajaban como ocupante en el asiento delantero derecho Jose Pedro , y en la parte trasera Eduardo , teniendo Póliza de Seguro en vigor concertada con la Cía Azur Multirramos S.A. Seguros y Reaseguros, que cubría el Seguro Obligatorio de Responsabilidad civil, el Seguro de Responsabilidad civil con garantía ilimitada y el Seguro de Ocupantes con límite de capital máximo por persona de 500.000 pesetas en caso de muerte, 1.000.000 pesetas en caso de invalidez permanente, y asistencia médica incluida. En la referida circunstancia el denunciado que circulaba desde Tudela de Duero y con intención de dirigirse por la N-122 a Valladolid, a la altura de km. 349, 625 de esta última vía, y como pretendiera echar gasolina en una estación de servicio situada en el lado contrario de su marcha, penetró en la raqueta de acceso a dicha gasolinera, y al llegar al Stop paró el coche, permaneciendo un buen rato detenido, reiniciando la marcha pese a que vio unas luces de un vehículo a lo lejos en dirección a Tudela de Duero. Cuando ya había atravesado gran parte de la carretera y se encontraba penetrando en la zona de la gasolinera, fue impactado en la parte trasera derecha por el turismo Audi, matrícula F-....-FB , conducido por Everardo , cuyo automóvil golpeó con su frontal en la referida furgoneta, causando lesiones a sus ocupantes, Jose Pedro y Eduardo . Valorando en su conjunto la prueba practicada, ha de destacarse que es unánime el testimonio de los tres ocupantes de la furgoneta en el sentido de referir que su conductor respetó el Stop y que observó a ambos lados la circulación de la vía,tomando conocimiento de que a lo lejos venía un vehículo en dirección Tudela-Zaragoza. Reinició la marcha y cuando ya se encontraba con medio coche fuera de la calzada de rodadura y entrando en la gasolinera, fue embestido por el vehículo Audi conducido por el Sr. Everardo , del que se desconoce la velocidad a la que circulaba, y que no dejó huella alguna en la calzada indicativa de que frenase con anterioridad a la colisión, si bien su vehículo estaba provisto de sistema de frenado ABS. Por la manera en que se produjo la colisión, frontal-lateral, el conductor del vehículo Audi no hizo maniobra evasiva alguna pese a que el lugar en el que la colisión se produjo es llano, ancho, y no consta que hubiera circulación contraria que impidiese tal maniobra evasiva. Asimismo, es de destacar que con anterioridad al punto de colisión, la carretera discurre en un tramo recto y con visibilidad total, y al producirse la colisión en el acceso a la gasolinera iluminado en esas horas nocturnas, no es creíble la versión que ofrece en las diligencias el conductor del turismo Audi de que no vio a la furgoneta cruzar, pues tampoco consta que este vehículo último tuviere inutilizado sus sistema lumínico óptico. Por último, debe igualmente resaltarse a tenor del atestado levantado por la Guardia Civil, que la furgoneta colisionada quedó en la isleta ajardinada bordeada con bordillo elevado, con su parte posterior y anterior en el arcén del lado derecho, enfilado hacia el exterior y ocupando con...

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