SAP Valladolid 572/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2001:1153
Número de Recurso840/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución572/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº572/2001

Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a treinta y uno de julio de dos mil uno

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Jose Augusto , siendo partes en esta instancia, como apelante, Juan Pedro , y, como apelado, el citado denunciado defendido por el Letrado Sr. Luezas Rebuel y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 27 de abril de 2000 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "UNICO.- Resulta probado que el día 17 de enero de 2001 sobre las diecinueve horas y treinta minutos del día 17 de enero de 2001, en la calle Cardenal Torquemada de Valladolid, se enzarzaron el perro pekinés de Juan Pedro y el pastor alemán-dogo propiedad de Jose Augusto , de manera que éste mordió a aquel. Que al intentar separarles, Juan Pedro fue mordido, sufriendo lesiones que requirieron tratamiento médico".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto de la falta que le venía siendo imputada en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Juan Pedro , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    HECHOS PROBADOS

    No se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:

    El día 17 de enero de 2001, sobre las 19 horas 30 minutos, en la calle Cardenal Torquemada de Valladolid, el perro pastor alemán cruzado con dogo propiedad de Jose Augusto , de notable fuerza y envergadura estaba suelto y sin bozal, cuando atacó y mordió al perro pekinés de Juan Pedro hasta causarle la muerte y también mordió a éste cuando intentaba separarlo sufriendo heridas que requirieron tratamiento médico tardando en curar de las mismas 32 días durante los cuales estuvo incapacitado para su ocupación habitual y quedándole como secuelas: una cicatriz de 5 centímetros de diámetro en la cara interna del quinto dedo de la mano derecha y dolor residual en ese dedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciante Sr. Juan Pedro recurre en apelación la sentencia de instancia que absuelve al Sr. Jose Augusto , solicitando se condene al citado denunciado como autor de la falta prevenida en el artículo 631 del Código Penal y a las indemnizaciones pedidas en el juicio. Considera que se ha incurrido en un error en la apreciación de los hechos y, subsiguientemente, en una infracción del precepto citado por su indebida inaplicación puesto que la prueba practicada permite tener por demostrados los requisitos que integran dicha infracción penal citada y su atribución al denunciado.

SEGUNDO

Una vez que el Juzgador de instancia no expresa duda acerca de que el perro que mordió al denunciante era propiedad del denunciado Sr. Jose Augusto , como este admite, la cuestión controvertida estriba en determinar si ese animal puede ser considerado como feroz o dañino a los efectos del art. 631 del Código Penal.

La sentencia impugnada no llega al...

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