SAP Valladolid 727/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2001:1429
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución727/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00727/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2

Rollo : 26 /2001

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2291 /1999

CENDOJ.- Conducción temeraria.- Atentado.- Lesiones: error vencible: disparo con arma

reglamentaria por Policía local.-SENTENCIA Nº 727/2001

ILMOS. SR.

Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

DÑA. MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a quince de Octubre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 26 /2001, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 4 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de conducción temeraria y atentado, contra Octavio , con DNI número NUM000 , nacido el 27-07-78, en MADRID, hijo de Rodrigo y de Irene , sin antecedentes penales, con instrucción; y por delito de lesiones, seguido contra Jose Ignacio , natural de Vallón Pont d'Art, Francia, y vecino de Valladolid, nacido el día 10-09-69, hijo Carlos Ramón y de Olga , sin antecedentes penales, con instrucción; ambos en libertad provisional por esta causa, de la que no han estado privados en ningún momento. Han sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; las acusaciones particulares, D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Areces Ilarri y dirigido por el Letrado D. Cristobal Palacios Ruiz y D. Augusto , representado por la Procuradora Dª. Carmen Guilarte Gutiérrez y dirigido por el Letrado D. Pablo García Tejerina; los acusados Octavio , representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Escudero Esteban y defendido por la Letrada Dª.Irene Díez Rodríguez, y Jose Ignacio que ha estado representado por el Procurador D. José Luis Muñoz Santos y defendido por el Letrado D. Luis García Delgado; La Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A., representada por el Procurador D. José Luis Moreno Gil y defendida por el Letrado D. José Miguel Alvarez Bolado, Responsable Civil Directo; y la Compañía de Seguros Zurich S.A y Ayuntamiento de Valladolid, representada por el Procurador D. Santiago Hidalgo Carlos Ramón y defendida por el Letrado D. Agustín Valverde Carlos Ramón , Responsables Civiles Subsidiarios. Habiendo sido ponente la Magistrada Dª MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, en virtud de atestado formulado por La Policía Municipal como consecuencia de conducción temeraria, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2291/99, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando sus respectivos escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26-09-01 a las 10,15 horas.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de conducción temeraria y otro de atentado de los artículos 381, 550 y 551.1 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Octavio ; y de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del C. Penal, en cuya comisión concurre un error vencible sobre la ilicitud del hecho del art. 14.3 del C. Penal, estimando responsable criminalmente, en concepto de autor al acusado Jose Ignacio , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se les impusiera la pena de: Octavio UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante TRES AÑOS, por el delito de conducción temeraria, y DOS AÑOS DE PRISIÓN con igual accesoria por el delito de atentado; A Jose Ignacio la de UN AÑO DE PRISIÓN con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de suspensión de empleo. Asimismo, al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil, Octavio y la Compañía Axa, como responsables civiles directos y solidarios, indemnizarán al Ayuntamiento de Valladolid en 431.114 ptas. y a Augusto en 117.500 ptas. (valor venal de su automóvil más un 50% como valor de afección); Jose Ignacio indemnizará a Jesus Miguel en 1.820.000 ptas, por los días de curación y en 525.455 ptas por las secuelas y al Insalud en 831.091 ptas. En caso de impago por parte de Jose Ignacio responderán subsidiariamente el ayuntamiento de Valladolid y Zurich Internacional.

  6. La primera acusación particular, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Areces Ilarri, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el art. 148.1º del C. Penal, del que es autor D. Jose Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, precediendo imponer al acusado la pena de tres años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo, además de las costas de procedimiento. Jose Ignacio , así como con responsabilidad directa el Ayuntamiento de Valladolid y la compañía de Seguros Zurich, indemnizarán a D. Jesus Miguel en la cantidad de catorce millones de pesetas.

  7. la segunda de las acusaciones particulares, representada por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez, en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal, en lo que afectan a la acción ejercitada por esta representación. En concepto de responsabilidad civil, solicitó para el Sr. Augusto la cantidad de 117.500 ptas, con cargo al acusado Octavio y a la aseguradora AXA, Aurora Ibérica, así como las costas incluidas las causadas por esta acusación particular.8. Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  8. La defensa de AXA AURORA IBERICA S.A., como representante civil directa de Octavio , interesó la absolución para su representada, aseguradora del turismo BD-....-K .

  9. La defensa de la Compañía de Seguros "Zurich S.A." y del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, como responsable civil subsidiaria de Jose Ignacio , solicitó la libre absolución de sus representados de todas las responsabilidades civiles que se les imputan por la acusación.

    HECHOS PROBADOS

  10. - El día 3 de junio de 1999, sobre las 23,30 horas, el acusado Octavio conducía por la calle de las Eras de esta ciudad su automóvil, Talbot Samba matrícula BD-....-K , asegurado en "AXA AURORA IBERICA S.A.", en el que también viajaban los jóvenes Jesus Miguel que ocupaba el asiento delantero, y Alexander y Darío que ocupaban los posteriores. Al llegar a la Avda. de Salamanca atravesó la mediana y se dirigió hacía la Plaza de San Bartolomé, siendo observada tal maniobra por la dotación de policía municipal C-5 compuesta por el también acusado Jose Ignacio y por el agente nº NUM001 , los cuales emprendieron la persecución del Talbot, accionando a su vez las luces rotativas azules del vehículo policial. Octavio , en lugar de detenerse, empezó a circular a gran velocidad, rebasó en rojo el semáforo existente en la rotonda del Puente Mayor, cambió de sentido y se introdujo de nuevo por la Calle de las Eras. A los pocos metros dio la vuelta y tras saltar dos bordillos retornó a la Avda. de Salamanca, entrando luego por la Calle Olma, pese a ser dirección prohibida. Desde allí desembocó en la Calle de las Eras, circulando a continuación por las calles Ramón Pradera, Trillo, Sementera y nuevamente por la de las Eras, donde se encontraba la dotación policial L-8 cortándole el camino, ante lo cual, en vez de pararse y pese al poco espacio que había, pasó sin disminuir la velocidad, golpeando con el lateral de su vehículo el coche policial, Ranault Megane matrícula RE-....-EL , causando daños en el espejo retrovisor y en el paragolpes delantero. Después se introdujo nuevamente por la Calle Ramón Pradera y, a través de una zona ajardinada y de la acera por la que paseaban algunas personas que tuvieron que apartarse, salió otra vez a la Avda. de Salamanca, por la que continuó, perseguido por las dotaciones L-8 e I-35, y en la que rebasó en rojo los semáforos existentes en el cruce con la Avda. Vicente Mortes, obligando a otros automovilistas a detenerse para evitar la colisión. Siguió hasta la Avda. Sánchez Arjona, donde se encontraba dándole el alto el agente nº...

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