SAP Valladolid 485/2001, 5 de Julio de 2001

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2001:1003
Número de Recurso139/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución485/2001
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 485/2001

ILMOS. SR.

Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a cinco de Julio de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 139 /1997, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 2 de VALLADOLID, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por los delitos de conducción temeraria, homicidio y lesiones, contra Jesús Carlos , natural y vecino de Valladolid, nacido el 7/11/1971, hijo de Germán y de María Luisa ; sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la que ha permanecido continuamente, excepto desde el día 14.4.97 al 29.10.97. Habiendo Sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; las acusaciones particulares: D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª. Ana I. Escudero Esteban y defendido por el Letrado D. José Mª Blanco Martín y D. Santiago y D. Octavio , representados por la Procuradora Dª. Ana I. Fernández Marcos y defendidos por el Letrado D. Santiago Díez Martínez; y el acusado Jesús Carlos estando representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ GUTIERREZ CAMPO y defendido por el Letrado D. FERNANDO NOGUES MORENO; como responsable Civil subsidiario Dª. Jose Carlos y D. Carlos Manuel representados por el procurador Sra. Gutiérrez Campo y defendidos por el Letrado Sr. Nogués Guillén; como responsable civil directo al Cía de Seguros WINTERTHUR representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendida por el Letrado Sr. De la Iglesia Pereda. Habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, en virtud de atestado formulado por la Guardia Civil de Tráfico, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 8 de enero de 1997, en la Carretera N-620, Km. 127'5, con el resultado de una persona muerta y varios heridos, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 777/97, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 20.5.97 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 13 de febrero, que continuaron los días 16 de mayo y 20 y 21 de junio del presente año.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de conducción temeraria del art. 384 en concurso medial del art. 77 párrafo 1 inciso 2 con un concurso ideal del art. 77 párrafo 1 inciso 1 entre un delito de homicidio del art. 138, un delito de lesiones del 149, otro de lesiones del 147 y una falta de lesiones del 617.1º del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de catorce años de prisión, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara junto con la compañía de seguros WINTHERTUR dentro los términos del seguro concertado a Octavio en 248.500 pesetas; a Santiago en 65.000 pesetas, cantidades de las que habrá de descartar las sumas previamente indemnizadas. Con responsabilidad civil subsidiara de Jose Carlos y Carlos Manuel , incremento de intereses legales correspondientes.

  6. Por la primera acusación particular representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Escudero Esteban en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de conducción temeraria del art. 384, un delito de homicidio del art. 138, un delito de lesiones del art. 149, un delito de lesiones del art. 147, una falta de lesiones del art. 617.1º y de un delito de atentado del art. 550 todos ellos del Código Penal, de los que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de conducción temeraria dos años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de mil pesetas diarias, así como privación del permiso de conducir por un periodo de diez años, por el homicidio doce años y seis meses de prisión, por las lesiones del art. 149 nueve años de prisión, por las lesiones del art. 147 un año y nueve meses de prisión, por la falta de lesiones multa de un mes y quince días, y por el delito de atentado tres años de prisión y multa de cuatro meses y quince días a razón de mil pesetas diarias, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular.

  7. Por la segunda de las acusaciones particulares representada por la procuradora Dª. Ana Isabel Fernández Marcos se estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de conducción temeraria del art. 384, y un delito de homicidio consumado previsto y penado en el art. 138 en la persona de D. Jose Ignacio , en concurso ideal del art. 77.1, con un delito de lesiones del art. 149 en la persona de Jose Francisco , un delito de lesiones del art. 147 en la persona de Octavio , y una falta de lesiones del art. 617.1º en la persona de Santiago , todos ellos del Código Penal, de los que es autor el acusado Jesús Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de conducción temeraria la pena de 4 años de prisión, multa de doce meses a razón de 2000 ptas. diarias y privación durante diez años, desde que alcance situación de libertad, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por el resto de los delitos la pena de 15 años deprisión, accesorias y costas, el acusado deberá indemnizar a D. Santiago en la cantidad de 100.000 ptas. por los 10 días de baja como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, y 500.000 ptas. por el daños moral causado, a D. Octavio en la cantidad de 370.000 ptas. por los 37 días de baja habidos como consecuencia de las lesione sufridas en el accidente y 500.000 ptas. por el daño moral ocasionado, además del acusado debe responder en calidad de responsable civil directo de estas indemnizaciones la Compañía de Seguros Winterthur, en cuanto es la aseguradora del vehículo Lada Samara matrícula HE-....-H ., así mismo son responsables civiles subsidiarios Dª. Jose Carlos y D. Carlos Manuel , en cuanto herederos de

    D. Jesús Carlos , propietario del citado vehículo.

  8. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  9. La defensa del responsable civil directo pide que se dicte sentencia absolutoria respecto del acusado por no existir responsabilidades civiles pendientes.

  10. - La defensa del responsable civil subsidiario solicita que en atención a los hechos y pruebas presentados se dicte una sentencia absolutoria para sus representados respecto de la responsabilidad civil subsidiaria.

    HECHOS PROBADOS

    El día 8 de marzo de 1997, el procesado Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, había estado en compañía de unos amigos por diversos establecimientos de esta ciudad, dejando el vehículo propiedad de su padre HE-....-H , en la Calle Macías Picavea, cenando con ellos y dirigiéndose a su domicilio sito en la Calle Rua DIRECCION000 , a pocos metros de la anterior, pues le dolía la cabeza, tomándose al parecer un medicamento denominado "Lexatin" de 1,5 mgrs., quedando con sus amigos en un Pub de la Calle DIRECCION001 , llamado " DIRECCION002 ", donde acudió con otra amiga sobre las 3,30 o 4 horas del mismo día; una vez en dicho establecimiento, y aunque no se encontraban referidos amigos pidieron una consumición, pero como le seguía doliendo la cabeza, el empleado del establecimiento y amigo del procesado llamado Lázaro , le proporcionó otro medicamento denominado "Cafergot", marchándose a continuación Jesús Carlos , sin terminar su consumición.

    Después, sobre las 4,45 horas del mismo día 8 de marzo de 1997, el procesado, cogió el referido vehículo, Lada Samara 1300 HE-....-H , con póliza de seguros obligatoria y voluntaria nº NUM000 en Cía. "SCHWEIZ" absorbida por "WINTERTHUR", desde el lugar que lo...

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