SAP Valladolid 101/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2002:345
Número de Recurso77/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 101

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

DA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a once de Marzo de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 330/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Carlos Daniel mayor de edad y vecino de Valladolid y Dª Rocío mayor de edad y vecina de Valladolid que han estado representados por la Procuradora Dª Beatriz Gutierrez Campo y defendidos por la Procuradora Dª Blanca Sanz Trejo, y como demandado-apelado D. Valentín mayor de edad y vecino de Valladolid que ha estado representado por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo y defendido por el Letrado D. Carlos Martín Soria, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de Diciembre de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por Carlos Daniel y Rocío contra Valentín , y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él formuladas; las costas procesales causadas se imponen a la parte demandante."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Gutiérrez Campo enrepresentación de los actores se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 1 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Con base en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, y por la remisión que los artículos 110, 11 4 y 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se ha promovido la demanda que ha dado lugar a este procedimiento en reclamación de una determinada cantidad de dinero (501.524 pesetas) que supone, en tesis de la parte demandante, los daños y perjuicios derivados de la actuación negligente del demandado, liquidador de dos sociedades de responsabilidad limitada.

    La sentencia de instancia reconoce y admite la existencia de tal conducta, pero estima que han existido causas concretas (analiza cuatro) que exoneran de la teórica responsabilidad al demandado, sin perjuicio de considerar que tampoco se producen las circustancias necesarias para que dicha condena procediera.

  2. - El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante parte del supuesto básico reconocido por la sentencia de instancia, es decir, por el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones que su cargo de liquidador le atribuye la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tema que, por lo tanto, es pacífico.

    Ocurre, sin embargo que la resolución recurrida indica, por una parte, que los incumplimientos acreditados son puramente formales y, por otro, que existieron causas extrañas al demandado que hicieron imposible la realización de los trabajos encomendados.

    En primer lugar es...

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