SAP Valladolid 933/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2002:1736
Número de Recurso732/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución933/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 933/2002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, la presente pieza de responsabilidad civil 259/01, dimanante del Expediente nº 207/01 y acumulado 249/01, del Juzgado de Menores de Valladolid, seguido contra el menor Jose Miguel , defendido por la Letrado Sra. Arranz Sanz, y contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma; siendo partes, como apelante citada Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y como apelados: Jose Miguel y Juan .Ha sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Menores de Valladolid, con fecha 22-4-2002 dictó sentencia que en su parte dispositiva dice así:"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, en sustitución del perjudicado, Juan , contra Jose Miguel , como responsable directo y la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid de la Junta de Castilla y León, como responsable solidaria, condeno a ambas partes demandadas a que abonen a Juan la cantidad de 1.020 euros en concepto de responsabilidad civil, así como al pago de las costas causadas e intereses devengados."

  2. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en el fundamento de derecho primero de la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Castilla y León impugna la sentencia de instancia, que condena de forma solidaria a Jose Miguel y a la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León a indemnizar a Juan la cantidad de 1.020 euros en concepto de responsabilidad civil, así como al pago de las costas de instancia. A través del recurso la Junta de Castilla y León solicita su absolución alegando las excepciones de falta de jurisdicción y falta de legitimación pasiva; y subsidiariamente, pide que se modere, en aras del principio de culpabilidad, la cuantía indemnizatoria.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación sostiene la falta de jurisdicción en base a que la responsabilidad civil frente a la Junta de Castilla y León debe seguir el régimen de la responsabilidad Patrimonial de la Administración, recogida en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre , perteneciendo dicha pretensión al ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa e invoca, a tal efecto, la Circular de la Fiscalía 1/2000.

A la luz de la propia Ley Orgánica 5/2000 , entendemos que la Jurisdicción de Menores es hábil y adecuada para resolver la reclamación civil de los daños y perjuicios derivados de infracciones penales cometidas por menores pero con el contenido y alcance prevenido en la propia Ley (artículos 61 a 64 ). En efecto, el art. 61-3 permite deducir ante el Juez de menores la responsabilidad civil pertinente contra el menor y solidariamente contra sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, respecto de los cuales podrá ser moderada la citada responsabilidad cuando no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave. Y el apartado 4 del citado art. 61 establece expresamente que, en su caso, se aplicará también lo dispuesto en el art. 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , lo cual debe interpretarse en relación con el número anterior en el sentido de que cabe deducir la responsabilidad civil contra la Administración Pública ante el Juzgado de menores, a través de la pieza de responsabilidad civil, pero cuando dicha Administración se encuentre en alguna de esas situaciones legales: tutor, acogedor o guardador legal o de hecho respecto del menor causante de los daños o perjuicios. No cabe confundir o identificar esta responsabilidad con la responsabilidad patrimonial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Baleares 113/2021, 16 de Marzo de 2021
    • España
    • 16 Marzo 2021
    ...Pública se ha considerado que responde solidariamente con el menor la Comunidad Autónoma pero no los padres ( sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 23-12-2002 y sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 09-06-2004 ) y en el mismo sentido la Audiencia Pro......
  • SAP Baleares 97/2013, 18 de Abril de 2013
    • España
    • 18 Abril 2013
    ...Pública se ha considerado que responde solidariamente con el menor la Comunidad Autónoma pero no los padres ( sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 23-12-2002 y sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 09-06-2004 ) y en el mismo sentido la Audiencia Pro......
  • SAP Baleares 261/2012, 18 de Octubre de 2012
    • España
    • 18 Octubre 2012
    ...Pública se ha considerado que responde solidariamente con el menor la Comunidad Autónoma pero no los padres ( sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 23-12-2002 y sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 09-06-2004 ) y en el mismo sentido la Audiencia Pro......
  • SAP Baleares 195/2015, 17 de Julio de 2015
    • España
    • 17 Julio 2015
    ...Pública se ha considerado que responde solidariamente con el menor la Comunidad Autónoma pero no los padres ( sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 23-12-2002 y sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 09-06-2004 ) y en el mismo sentido la Audiencia Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR