SAP Valladolid 816/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2002:1487
Número de Recurso1318/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución816/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 816/2002

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

En VALLADOLID, a doce de noviembre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Víctor , siendo partes en esta instancia, como apelante, el mismo acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción de Medina de Rioseco, con fecha 10/09/2002 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "ÚNICO.-El día 9 de abril del 2002 a las 12,20 horas aproximadamente , Juan Enrique ,trabajador de la empresa NOVAUTO,conducía con al autorización de dicha empresa de la que es su representación legal Víctor ,el vehículo con matrícula S7600BBD, por la N-VI P.K.204(Provincia de Valladolid), sin poseer dicha matrícula propiedad de la empresa, el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo de absolver y absuelvo a Juan Enrique autor responsable de una falta de realización de actividades sin el seguro obligatorio de la que había sido acusado decretándose de oficio la mitad de las costas procesales.

    Que debo de condenar y condeno a Víctor como cooperador necesario de una falta de realización deactividades sin el seguro obligatorio a una multa de 40 días con una cuota diaria de 18 euros y al pago de la mitad de las costas de este recurso.

    Si este no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad,por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Víctor , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la presente causa por el Sr. Juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Madrid 769/2003, 13 de Noviembre de 2003
    • España
    • 13 Noviembre 2003
    ...conforme a lo preceptuado en el art. 28 b) del Código Penal, siendo tal criterio compartido por la mayoría de las Audiencias (SSAP Valladolid 12.11.02, Madrid 25.09.02, Burgos 24.06.02 entre otras muchas), ya que realizó una doble actividad sin la cual sería imposible la infracción por part......
  • AAP Madrid 123/2004, 18 de Marzo de 2004
    • España
    • 18 Marzo 2004
    ...en regla ya que, como regla general, la relación de confianza y subordinación (que les une) le exime de tales comprobaciones - S AP Valladolid de 12-11-2002, Pte Sr Ruiz Romero Sería, pues, de aplicación en tal sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18-10-2001, Pte Sr.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR