SAP Valladolid 472/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2003:1944
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución472/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 472/03

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID, por delito de ABANDONO DE FAMILIA, seguido contra Felix , defendido por el Letrado JEREMÍAS DOMINGUEZ CARRASCO y representado por el Procurador JULIO ANTONIO ARES RODRIGUEZ; siendo partes como apelante el referido acusado y, como apelado el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº2 de , VALLADOLID , con fecha 3-3-2003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado Felix , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estuvo casado con María del Pilar , con quien tuvo dos hijos actualmente menores de edad. En virtud de sentencia de separación matrimonial de fecha 5 de Febrero de 1996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Sevilla (procedimiento 416/95), el acusado venía obligado a satisfacer en concepto de pensión alimenticia y a favor de sus hijos, el 35% de los ingresos líquidos que obtuviera por razón de trabajo, incapacidad temporal, prestación por desempleo y otro concepto análogo, con un mínimo de 10.000 pts. Mensuales (60,10 Euros), cantidad que se acomodaría anualmente a las variaciones a que estaba sujeto el salario mínimo interprofesional.

María del Pilar nunca ha hecho la oportuna reclamación en el pleito civil; no obstante ha interpuesto diversas denuncias dado que Felix , desde la fecha de la Sentencia unicamente le ha abonado en una ocasión 10.000 pts. Alguna de tales denuncias motivó que se siguiera un procedimiento en el Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid en el que se conoció de los impuestos producidos entre la fecha de la sentencia de separación hasta el mes de Febrero de 2001, inclusive."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felix , como autor responsable de un delito de abandono de familia a la pena de ocho fines de semana de arresto y a que indemnice a María del Pilar por la pensión adeudada entre Mayo a Octubre de 2001 y que se determinará en la ejecutoria de esta resolución, así como al pago de las costas de este Juicio.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada por las razones que se exponen seguidamente.

Felix , mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y con domicilio en Sevilla, estuvo casado con María del Pilar con quien tuvo dos hijos, actualmente menores de edad. En virtud de sentencia de separación matrimonial de fecha 5 de febrero de 1996, dictada por el Juzgado de primera instancia nº 17 de los de Sevilla (procedimiento 416/95) venía obligado a satisfacer, en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos, el 35% de los ingresos líquidos que obtuviera por razón de trabajo, incapacidad temporal, prestación por desempleo y otro concepto análogo, con un mínimo de 10.000 pesetas mensuales (60'10 euros), cantidad que se acomodaría anualmente a las variaciones a que estaba sujeto el salario mínimo interprofesional.

María del Pilar interpuso diversas por impagos manifestando que desde la fecha de la sentencia de separación únicamente le ha abonado en una ocasión diez mil pesetas. Una de ellas, la de 6-2-2001, motivó se siguiera el Procedimiento Abreviado nº 386/2002 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid por el presunto...

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