SAP Valladolid 388/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2004:1569
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución388/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 388/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a trece de Diciembre de dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid, por delito de homicidio en tentativa y delito de amenazas, seguido contra Víctor , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Tudela de Duero (Valladolid) nacido el día 20 de mayo de 1978, hijo de Antonio y Begoña, domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Tudela de Duero (Valladolid), sin antecedentes penales, sin que conste su solvencia y en prisión provisional por esta causa permaneciendo privado de libertad desde el día 6 de octubre de 2003. Ha estado representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendido por el Letrado Sr. Díez Martínez.

Han sido partes acusadoras: El Mº Fiscal como representante de la acusación pública. La acusación particular ejercitada por D. Eduardo y Dña. Luisa , representados por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y asistidos por el Letrado Sr. Ruiz Otazo.

Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid, incoándose las diligencias previas nº 4776/04 habiéndose practicado las diligencias que se estimaron procedentes.

  2. Por auto de fecha 16-4-2004 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento en fecha 4-5-2005 siendo notificado en forma legal practicándose las actuaciones procedentes. Tras ello se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y a las partes para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral. Acordada la apertura del mismo, se confirió traslado a las acusaciones para calificación provisional. Verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo, lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse. Por auto de 21-10-2004 se declaró hecha la calificación provisional por las partes y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas. Declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 30 de Noviembre de 2004.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas, continuándose las sesiones el día 2 de diciembre de 2004.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 138 del Código Penal , en relación con los artículso 16.1 y 62 del mismo Testo legal, y de un deltio de amenazas tipificado en el artículo 169.2 del Código Penal , considerando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al procesado Víctor , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera: por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas; y por el delito de amenazas la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Eduardo en 10.500 euros por las lesiones y en 9.000 euros por las secuelas sufridas. Y al Sacyl en 12.871,65 euros por la asistencia prestada. Cantidades que devengarán intereses conforme al art. 576 de la L.E.C .

  6. - Por la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el art. 138 del C.Penal en relación con los artículos 16-1 y 62 del mismo texto legal, y de un delito de amenazas, tipificadas en el art. 169.2º del C.Penal ; de los que considera autor a Víctor , concurriendo la agravante de obrar con abuso de confianza del art. 22-6 del C.Penal , por lo que solicita se le imponga: por el delito de homicidio en tentativa, la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por el delito de amenazas la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Así mismo, al amparo del art. 57 del C.Penal , interesa se le impongan las siguientes prohibiciones durante un periodo de 5 años, incluidas las situaciones de permisos penitenciarios: - prohibición de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de don Eduardo y doña Luisa sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 de La Parrilla (Valladolid), o de acercarse a don Eduardo o a doña Luisa , e hijas del matrimonio, a una distancia inferior a 500 metros; - prohibición de comunicarse con don Eduardo y doña Luisa e hijas del matrimonio por cualquier medio a una distancia inferior a 500 metros; prohibición de residir en Tudela de Duero y la Parrilla (Valladolid).

    En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a

    Don Eduardo en 20.460 euros por las lesiones sufridas, días de hospitalización e impedimento, en 180.303,63 euros por las secuelas y el grave daño moral y psicólogico causado. Igualmente deberá indemnizar a Dña. Luisa en 60.101,21 euros por el grave daño moral y psicológico causado. Deberá indemnizar al Sacyl en 12.871,65 euros por la asistencia prestada. Todas las cantidades citadas devengarán intereses conforme al artículo 576 de la L.E.Civil . Asimismo se le impondrán las costas incluídas las de este acusación particular.

  7. - La defensa del procesado, en sus conslusiones definitivas, expuso que los hechos no se habíanproducido como relatan las acusaciones, considerando que no existe delito y, subsidiariamente, que estaríamos ante un delito de lesiones imprudentes del artículos 152.1.1 del C.Penal (Vigente en el momento de los hechos); en cuanto a la participación estima que no existiendo delito no existe autoría, si bien subsidiariamente sería autor el acusado (procesado) del delito señalado, concurriendo en todo caso las siguientes circunstancias eximentes de la responsabilidad penal: 1º) eximente completa del art. 20.2 intoxicación plena de drogas tóxicas y sustancias psicotropicas, y alternativamente 2º) eximente completa del art. 20.1 de trastorno mental transitorio. Por todo ello solicita la libre absolución de Víctor . Y subsidiariamente procede imponer al mismo la medida consistente en sumisión a tratamiento externo de deshabituación al consumo de drogas, por tiempo de un año que se llevará a efecto en el centro "Fundación Aldaba Proyecto Hombre" de Valladolid, bajo la supervisión de sus terapeutas, y previo plan de actuación terapeútica, con emisión de informes mensuales sobre evolución y control de abstinencia de cocaína y Lorazepam. Tratamiento que de ser efectivo en cuanto a la abstinencia, a criterio de sus terapeutas, podrá ser de régimen abierto y en caso de reincidencia en régimen cerrado en dicha comunidad terapeútica.

    HECHOS PROBADOS

  8. - El día 6 de octubre de 2003, sobre las 22 horas, Luisa y su marido Eduardo se encontraban en su domicilio de la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Tudela de Duero (Valladolid).

    A esa hora llamó al timbre de la vivienda el procesado Víctor , vecino de escalera de los anteriores, abriéndole la puerta Luisa .

    Tras preguntar el procesado por su marido, Luisa le hizo pasar a la cocina donde se encontraba Eduardo , mientras ella se fue al salón.

    En la cocina Eduardo advirtió que Víctor estaba fumando y se dio la vuelta para coger un cenicero, en ese momento Víctor le dijo "te quería consultar.." y cuando Eduardo se giraba hacia el procesado, éste con una navaja que llevaba oculta hasta ese momento le propinó cuatro cuchilladas. Dos en la espalda, de las que una al menos penetra hasta la cavidad torácica y provoca un neumotórax izquierdo, para el cual hubo de ponerse tubo de drenaje pleural previo a su intervención quirúrgica, afectando al menos esta herida al funcionamiento de un órgano vital como es el pulmón izquierdo. Otras dos cuchilladas en el abdomen, de las que una al menos penetra en cavidad abdominal con perforación transfixiante a nivel de colon transverso con peritonitis fecaloidea asociada y gran hematoma de mesocolon; con perforación a nivel de la segunda porción duodenal en íntima relación con páncreas; hematoma retroperitoneal con hemorragia activa de arteria pancreatoduodenal; siendo heridas éstas de las cuales una al menos afectó a órganos vitales como es el intestino y que, de no mediar el tratamiento médico-quirúrgico oportuno, hubieran sido mortales bien sea por efecto de la inmediata hemorragia o bien por las complicaciones derivadas de la salida del contenido intestinal a la cavidad peritoneal. Además Eduardo sufrió una herida en la mano izquierda presentando características de defensa y para la que se indicaron curas.

    Luisa al oír la voz de su marido acudió a la cocina y entonces Víctor dirigiéndose hacia ella levantó la navaja hacia arriba haciendo ademán de clavársela diciéndole a ésta que no se la ocurriera gritar, ante lo cual Luisa muy asustada le agarró del brazo que esgrimía la navaja.

    En esa situación Eduardo logró salir hacia la calle y Víctor dejó a Luisa saliendo también...

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