SAP Valladolid 250/2004, 28 de Julio de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2004:1049 |
Número de Recurso | 300/2004 |
Número de Resolución | 250/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 250/04
Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID a veintiocho de julio de dos mil cuatro.
El Ilmo Sr.D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre incumplimiento, del régimen de visitas; siendo partes en esta instancia, como apelante: Dª Estela representada por la Procuradora Sonia Rivas Farpón y defendida por el Letrado Sr. González Cascos y, como apelados D. Silvio y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
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El Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 2-3-2004 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Que Estela , el día 11 y 25 de enero de 2004, no llevó a la hija enero a las dependencias de Aprome, para así poder disfrutar de la compañía de su padre, Silvio , a pesar de que por auto de fecha 25 de Noviembre conocía que el padre tenía derecho a disfrutar de la menor".
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La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Que debo condenar y condeno a Estela como autora material de una falta prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal , a la pena de UN MES de multa a razón de 2 euros (dos euros) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de un mes desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pagocon responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Dª Estela , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
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Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.
La acusada Estela apela la sentencia que la condena como autora de una falta prevista en el artículo 622 del Código Penal . A través del recurso solicita su absolución alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción del ordenamiento jurídico en lo que se refiere a la presunción de inocencia y al ejercicio del derecho de defensa. Considera que el incumplimiento no ha sido voluntario pues siempre tuvo el propósito de recurrir la resolución judicial sobre el régimen de visitas y realizó las actuaciones necesarias para la obtención de un Abogado de oficio a tal fin, teniendo en su representación mental que dicha solicitud suspendería el procedimiento para ejercitar su derecho de defensa.
Examinadas las actuaciones, resulta indudable el hecho del incumplimiento pues la acusada pese a conocer no sólo la resolución...
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La repercusión penal de la ley 42/2003 de 21 de noviembre de modificación del código civil en relación con el incumplimiento del régimen de visitas establecido para los abuelos: Los arts. 234 y 618.2 del código penal
...El artículo 618 es aplicable al resto de las infracciones del derecho de visitas u otras obligaciones familiares”. [43] Vid. SAP Valladolid de 28 de julio de 2004 (JUR 2004/216145). [44] Así la SAP de Jaén de 7 de julio de 2004 y SAP de Cantabria de 14 de febrero de 2005 (JUR 2005/9402). [4......