SAP Valladolid 384/1999, 7 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
Número de Recurso268/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/1999
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

Sentencia de fecha 21 de Mayo de 1999.- Fallo.- "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Valladolid debo condenar y condeno a la entidad mercantil

Ascop S.A. a que abone a la Comunidad actora la suma de UN MILLON OCHOCIENTAS SESENTA MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE PESETAS (1.860.947 pts.) y a los demandados D. Pablo , D. Adolfo y D. Marcelino a que abonen a la Comunidad actora, por terceras e iguales partes, la suma de SETECIENTAS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS PTS (768.236 pts), condenando asimismo a todos los demandados al abono de las costas procesales en la misma proporción que la condena por el principal contra ellos respectivamente reclamado."

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes demandadas, acordándose tener por interpuesto en tiempo y forma dicha apelación y por reproducidos los dos recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve, los cuales se acordó sustanciar con la apelación principal, la que se admitió en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido las partes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el pasado día 30 de Noviembre, a la que asistieron los Letrados y Procuradores mencionados y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Ultimo.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Jaime SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Se ataca por el apelante el Auto dictado por el Juzgado el 23 de Febrero de 1.999, toda vez que en período probatorio fue nombrado un perito judicial por las partes, y al no acudir al Juzgado a prestar su informe, el Juzgado procedió a nombrar otro diferente. Hay que partir de la base de que en fecha 15 de junio de 1.998, y en virtud de propuesta de providencia, se declararon los autos conclusos para sentencia, y el día 24, como diligencia para mejor proveer, y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 340 L.E.C. contra esta clase de providencias no se admitirá recurso alguno. El proceso sale del dominio de las partes y queda en manos del juzgador. Todo lo que las partes tenían que decir en el procedimiento lo han podido hacer hasta ese momento, pero a partir de entonces es el juzgador quien dispone del proceso. Las actuaciones posteriores a la diligencia para mejor proveer forman parte de la misma, y si ella no essusceptible de recurso, igual suerte deben correr, por lo que no procede admitir el recurso presentado.

TERCERO

La parte apelante del Auto de 23 Febrero 1998, aduce que no hay división horizontal, y la Junta a la que se refiere el hecho cuarto de la demanda no pasa de ser una reunión de familiares vecinos del edificio carente de significación jurídica, no siendo sus acuerdos vinculantes para él.

A principios de siglo era frecuente que una persona propietaria de un solar levantara una peque_a edificación de dos o tres plantas, con ánimo de que la misma...

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