SAP Valladolid 138/1998, 2 de Abril de 1998

Número de Recurso56/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/1998
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 138

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Donato Andres Sanz

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Salinero Roman

D. Alfonso Olmedo González

=============================================

En la ciudad de Valladolid a dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho .

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantia nº 432/97 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valladolid y seguido entre partes, como demandantes-apelados: Imanol , vecino de Valladolid y D. Julián , con domicilio en Valladolid, que han estado representados por el Procurador D. José María Ballesteros González y defendido por el Letrado D. Miguel Costales Portilla y como demandada-apelante: DIRECCION000 , que ha estado representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. Carlos Gallego Brizuela ; sobre: Impugnación de acuerdo, reconvención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de de enero actual ,cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por el Procurador DON JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ en nombre y representación de DON Julián Y DON Imanol , contra la DIRECCION000 , representada por DON FERNANDO VELASCO NIETO, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta General Ordinaria de 21 de mayo de 1997 relativos a la aprobación de documentación del ejercicio y presupuestos del ejercicio, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia. Asimismo, estimando la reconvención interpuesta por la parte demandada, debo condenar y condeno a DON Julián Y DON Imanol a abonar a la DIRECCION000 la suma de QUINIENTAS VEINTIUNA MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS (521.364 ptas), más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la reconvención". Y notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por larepresentación demandada , cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día 27 de marzo actual, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales.

VISTO. siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de su impugnación la parte recurrente aludió a la caducidad de la acción ejercitada por haber transcurrido 30 días desde el acuerdo de la junta, interpretando que el plazo no puede empezar a correr desde el día siguiente del acuerdo sino desde el mismo acuerdo, en cuanto el art. 16 de la Ley Propiedad Horizontal dice que...

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