SAP Valladolid 295/1999, 15 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
Número de Recurso317/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/1999
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

SENTENCIA Nº 295

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Jaime SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco SALINERO ROMAN

D. Miguel Angel SENDINO ARENAS /

Valladolid a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de

apelación, autos de juicio Verbal, nº 183/99-A procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº

Cuatro de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante IBERMUTUAMUR,

que ha estado representada por el Procurador D. Ángel Díaz Cerreda, y de otra, como demandadaapelada COMPAÑIA DE SEGUROS IMPERIO, que ha estado representada por el Procurador D.

José Mª Ballesteros González y defendida por el Letrado D. Jorge González Ruiz; sobre

Reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo, se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 1.999 , cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Ángel Díaz Cerreda, en nombre y representación de Ibermutuamur, contra Imperio, Compañía de Seguros, representada por el Procurador Don José María Ballesteros González, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas."

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación actora, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal y una vez formado el correspondiente Rollo de Sala, por resolución de fecha dos de los corrientes, se acordó señalar para Deliberación y Votación de la sentencia recurrida, el pasado día nueve, en que se llevó a efecto lo acordado.

Ultimo.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación se refiere al derecho que la recurrente manifiesta ostentar para subrogarse en los derechos del accidentado en cuanto al reintegro de las cantidades que le abonó en concepto de prestación por su incapacidad laboral transitoria. Invoca como fundamento de su petición el mismo precepto que citó en la demanda, es decir el art. 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social . El precepto citado contiene, según el parecer de esta Audiencia ya expuesto en la sentencia de fecha 21 de Marzo de 1994 , un supuesto de subrogación de las Mutuas de accidentes de trabajo en los derechos y acciones de los beneficiarios, en relación con lo establecido en el apartado núm. 2, que leído aparece circunscrito exclusivamente al incumplimiento de obligaciones en materia de afiliación, altas, y bajas, y de cotización, sin mención a ningún otro supuesto. De la lectura del último inciso del apartado núm. 3 citado por la recurrente se infiere además que es un derecho de subrogación ejercitable frente, y exclusivamente a la empresa del trabajador, ya que sólo se menciona a empresas desaparecidas, o a empresarios respecto de los que se atenúe el alcance de su responsabilidad por el pago de las...

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