SAP Valladolid 75/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2000:367
Número de Recurso515/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.: 75

Ilmos. Sres.: Presidente Don José Jaime SANZ CID; Magistrados Don Francisco SALINERO ROMÁN y Don Miguel Ángel SENDINO ARENAS.

En Valladolid, a dos de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia de Valladolid, ha visto en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 221/99-E, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valladolid, sobre reclamación de cantidad por coste de asistencia sanitaria prestada a los asegurados de la compa_ía por razón de accidente escolar. Fue apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES, que fijó para oír notificaciones el domicilio del Procurador don Cristóbal Pardo Torón y defendido por el letrado Don José María Tejerina Rodríguez. Fue apelado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), que fijó para oír notificaciones el domicilio del Procurador Don Felipe Alonso Delgado y fue defendido por el letrado Don Javier Requejo Liberal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Delgado en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSALUD), contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPA_ÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS (1.481.942 ptas) más los intereses legales, así como al pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma legal por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos. Previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día 29 de febrero, con asistencia de los abogados y procuradoresmencionados. Concediéndoles la palabra ambos informaron a la Sala en apoyo a sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Miguel Ángel SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda, que en reclamación del precio de determinados servicios médico-hospitalarios, ejercita el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) frente a la mercantil Mapfre Seguros Generales y en consecuencia, condena a la citada demandada a que abone a la actora la suma de 1.481.942 pesetas más intereses legales y costas. Argumenta la Juez de origen, en resumen, que la demandada debe abonar los servicios sanitarios reclamados ya que provienen de lesiones de accidente cubiertas por seguros obligatorios privados y se trata de asistencias médicas urgentes prestadas por el INSALUD que se encontraban dentro del ámbito de dicho aseguramiento, todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 16.3 y artículo 83 de la Ley General de Sanidad, Ley 14/86 de 25 de Abril y Disposición Adicional 22 de la Ley General de la Seguridad Social.

Frente a esta Sentencia se alza la demandada alegando, en síntesis, errónea calificación de la naturaleza de los seguros concertados, pues no se trata de seguros obligatorios sino de seguros voluntarios de accidentes personales e indebida interpretación y aplicación de los preceptos legales que cita, no siendo los hechos de autos incardinables en ninguno de los preceptos invocados por al parte actora como fundamento de su pretensión, pide por ello, se revoque esta sentencia y se dicte otra que...

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